En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM) oportunidad fijada en auto anterior, se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la parte promovente Ciudadana: TANIA DEL CARMEN MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.207.043, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado HENRY ULISES ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.882.444, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.958; en la siguiente dirección Sector Santa Clara, calle principal Nro16 Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; sitio este indicado en la comisión objeto de la medida; para practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentare la ciudadana TANIA DEL CARMEN MOLINA ya identificada en contra de la ciudadana RAIZA DEL CARMEN ARIAS MOLLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.158.380; de igual manera para hacerle entrega a la depositaria Judicial designada los bienes ya embargado por el Tribunal Comitente los cuales se encuentran en deposito de la demandada y debidamente especificados en el despacho de comisión. Una vez en el sitio antes señalado, se deja constancia de la presencia en el inmueble de una ciudadana que dijo llamarse RAIZA DEL C. PAREDES S, la cual se identifico con un carnet estudiantil en el que se aprecia el Nro. de cedula V- 21.169.238; a los fines de garantizarle a la demandada, el tribunal a través de un numero telefónico suministrado por la ciudadana RAIZA PAREDES, se comunico con la demandada; a quien se le concedió un lapso de espera prudencial a los fines de que haga acto de presencia en el inmueble donde se encuentra el Tribunal, ya que manifestó que se encontraba en la Ciudad de Barinas y prometió hacerse presente lo mas pronto posible. Seguidamente el Juzgado ratifica como Depositaria Judicial a la empresa GEFRAMA S.R.L, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 14, folios vto 41 al 45 vto, Tomo uno, adicional de fecha 12 de julio de 1.982, representada en este acto por el ciudadano NELSON DE JESUS MONTILLA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.262.597, según consta en poder protolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas Estado Barinas, registrado bajo el Nro. 36, folios 78 al 79, protocolo tercero, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 1.991; y como Perito Avaluador al ciudadano DOMINGO ALFONSO PEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.925.936. Seguidamente constata este Tribunal Ejecutor de Medidas la existencia de los bienes que se encuentran ya embargados anteriormente y que se encuentran especificados en el Despacho de la Comisión por la cual se le hace entrega a la Depositaria Judicial ya identificada, los siguientes bienes muebles: 1.-Una (01) nevera usada, marca Electrolux, color blanco, de dos puertas horizontales, modelo DFF37, 15”. 2.- un (01) microondas usado, marca Panasonic, serial 6C93291843, modelo NNMX26WWF. 3.- una (01) guaraña usada, marca Domo Power, color rojo, serial 83-BC-2300. 4.- Una (01) guaraña usada, color rojo y negro, serial 93-BC5200. 5.- una (01) asperjadota manual, usada, marca Domosa, en plástico color amarillo, serial DFN-20L. 6.- una (01) lavadora secadora, usada, marca Frigidaire, color blanco, sin serial ni modelo, tipo Heavy Duti. 7.-Una (01) nevera ejecutiva. Marca Whirpool, color blanco, de 11”, modelo EL05PPXMC, serial EET4901611. 8.- Un (01) televisor a color, usado, marca Philips, de 19”, serial HC130321; se deja constancia que el televisor a color, marca Sansum, de 20” usado, serial 3CDJ201680, modelo CT5038VC, no se encontraba en el inmueble. Acto seguido el representante de la Depositaria Judicial designada ciudadano: NELSON DE JUSUS MONTILLA, ya identificado previo juramento y aceptación del cargo expuso “Recibo conforme los bienes muebles ya identificados anteriormente”. En este momento interviene la ciudadana Juez y expone: “Este depósito Judicial se hace en conformidad con el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano”. Seguidamente la demandante ciudadana: TANIA DEL CARMEN MOLINA antes identificada, asistida por el Abogado HENRY ULISES ARELLANA, antes identificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “señalo para que sean embargados los siguientes bienes muebles: Una (01) carretilla metálica color naranja de una sola rueda, con un valor de cien (100,ooBs), una (01) carretilla metalica color rojo desarmada con rueda, con un valor de cincuenta bolívares (Bs.50,oo), una (01) cava blanca y rojo plástica marca coleman, con una valor de cincuenta bolívares(Bs50,oo), tres (03) bombonas de gas pequeñas de la empresa Vengas, me permito aclarar que son dos (02) bombonas pequeñas de diez (10) kilogramos y una mediana de 18 kilogramos con un valor de (80,ooBs); un (01) aparato de sonido conformado por una planta marca NIPON DJ, modelo Súper AV-7800 con dos cornetas color negro, con un valor de trescientos bolívares fuertes (300,oo), un DVD, marca CCE, serial JM5EIYAQGTNG420KI, con un valor de cien bolívares (100,oo); un (01) congelador usado, de color blanco, MAGIC QUEEN, serial 0108275004344799, con un valor de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,oo); una (01) lavadora usada marca PUNCH, de color blanco y serial Nro 910TW01172, con un valor de doscientos bolívares fuertes (BS.200,oo); Dos (02) muebles de madera y metal sin marca ni serial, tipo sofá, uno individual otro doble, con valor de cien bolívares fuertes (Bs. 100,oo); un televisor a color de 13” marca DAEWOO-DC, modelo Nro. DTQ 13Z5SC con un valor de doscientos bolívares (Bs.200,oo); un (01) juego de recibo usado, en madera tipo rustico conformado por un sofá y dos poltronas sin los cojines, con un valor de los cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo); un (01) juego de recibo de madera tipo rústico conformado por dos (02) sillas y una (01) mesa, con valor de doscientos bolívares (Bs200,oo), un (01) horno usado, marca HACEB, color negro sin serial visible, con un valor de cien bolívares fuertes (Bs.100,oo); tres (03) sillas en madera tipo butacas, con un valor de cien bolívares (Bs.100,oo); un (01) horno usado color blanco, serial Nro. 070200704, modelo FG7243WVR01, marca TEKA, con un valor de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,oo) todos estos bienes dan un valor total de dos mil quinientos ochenta bolívares fuertes (Bs.F 2580,oo). Todos los valores anteriormente descritos son en bolívares fuertes. Es todo”. En este estado el Perito Avaluador designado ciudadano DOMINGO ALFONZO PEREIRA RODRIGEZ ya identificado, previa juramentación y aceptación del cargo expone: “Si estoy de acuerdo con el valor que se le dio a los bienes señalados por la parte actora. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión declara EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ejecutivamente Embargados los bienes muebles anteriormente señalados y especificados; e igualmente hace entrega a la Depositaria Judicial designada ya identificada de dichos bienes, a los fines de su resguardo es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano JORGE ABILIO URDANETA, quien se idéntifico con la cedula de identidad Nro. 7.833.605, y quien manifestó ser vecino de la demandada y solicito del Tribunal se le autorice para presenciar este acto y verificar la realización del mismo en calidad de testigo. La ciudadana Juez expuso que por cuanto es un acto público se le permite su presencia. En este estado el representante de la Depositaria Judicial designada ciudadano NELSON MONTILLA ya identificado, expuso “Recibo conforme los bienes embargados y anteriormente señalados, los cuales serán trasladados a los depósitos de mi representada ubicados en la ciudad de Barinas Estado Barinas”. Seguidamente la demandante TANIA DEL CARMEN MOLINA ya identificada, asistida por el abogado HENRY ULISES ORELLANA ya identificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso “En virtud que los bienes embargados no fueron suficientes para cubrir el mandamiento de ejecución es por lo que me reservo el derecho de seguir embargado bienes de la demandada que en su debida oportunidad señalare. Es todo.” Se deja constancia de la presencia en este acto del consejero del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas, ciudadano EDGAR A. LEAL M, titular de la cedula de identidad Nro. 11.708.576, quien solicito el derecho de palabra y expuso: “En garantía de los Derechos del Niño (A) y del Adolescente, el Consejo de Protección le solicito identificación de la cedula de identidad a la joven RAIZA DEL CARMEN PAREDES quien se encontraba presente en el inmueble; y quien se identifico con un carnet estudiantil donde se identifica como RAIZA DEL C. PAREDES F, titular de la cedula de identidad Nro. 21.169.238, para garantizarle el derecho a su integridad física, psíquica y moral establecido en articulo 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes, en beneficio del interés superior de la supra identificada, y en prioridad absoluta de todos sus derechos. Es todo.”Igualmente se encuentran presentes los agentes de policía: Distinguido YDALIO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.921.036, y el agente ESTIVEN ARTURO RAMIREZ VALECILLO, titular de la cedula de identidad Nro.18.225.064, adscritos a la Zona Policial Nro. 04 Barinitas. En este estado la ciudadana Juez expone: Hago constar que la ciudadana RAIZA DEL CARMEN ARIAS MOLLERA, suficientemente identificada se comunico nuevamente con mi persona vía telefónica y me manifestó que estaba en unas diligencias en la Ciudad de Barinas y se le hacia imposible su presencia en este momento por lo cual se le hizo saber de la misión del tribunal es todo”. No habiendo otra diligencia que practicar y siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM) este tribunal decide regresar a su sede natural. Es todo, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal (fdo) ilegible. La Demandante (fdo) ilegible Abg. Asistente (fdo) ilegible. La Notificada (fdo).Representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Perito Avaluador (fdo) ilegible. El Testigo (fdo) ilegible. Representante del Consejo de Protección del Niño y Adolescente (fdo) ilegible. Zona Policial Nro. 04(fdo) ilegible. La secretaria (fdo) ilegible.
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