REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


COMISION 02/2008
MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DEMANDANTE: ELBIS RAMON SOLIS
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL “EL TRUENO”.


Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, luego de hacer un análisis del procedimiento de ejecución de sentencia decretando Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles, propiedad de la empresa demandada, asociación civil “El Trueno”, en el juicio por cobro de prestaciones incoado por el ciudadano Elbis Ramón Solis Peraza, y ordenado a este tribunal por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación Laboral del estado Barinas, comisionando a este Tribunal para la ejecución de la misma:
Tomando en cuenta el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente dice “Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán Ejecutar las Sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieran dictado, así como las que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso”.
Y jurisprudencia según sentencia N° 1906 de la Sala Constitucional, expediente N° 02-0313 de fecha 13-08-2002, que dice: “los efectos ejecutivos vienen dados cuando en el fallo se exige una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con o sin el consenso de la voluntad del obligado, por lo que el órgano jurisdiccional dicta una serie de actos conforme al ordenamiento jurídico, que permite que se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia”. Ahora bien, las partes tienen derecho una vez dictada la sentencia que les resuelva la controversia, a solicitar su ejecución, de manera que el mandato concreto contenido en el fallo se materialice o sea llevado a efecto; ello forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su art. 26. Así mismo, toda ejecución debe cumplir con ciertos principios y requisitos legales, como son: a) la sentencia debe estar firme; b) La ejecución de la sentencia debe ser realizada por el órgano jurisdiccional competente; c) en la ejecución de la sentencia debe aplicarse las reglas sobre legitimación utilizadas en el procedimiento, vale decir, la ejecución debe instalar quien este legitimado, esto es, quien haya resultado victorioso en el proceso o la parte a la cual la sentencia sea favorable; en tanto que la legitimación pasiva la tiene la parte a la cual se le ordena una determinada actividad o prestación a favor del ganancioso, quien no insta la ejecución sino que cumple con el mandato de la sentencia, en forma voluntaria o forzosa; y d) la ejecución debe ser posible.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda devolver la presente comisión al tribunal comitente; declarándose NO tener COMPETENCIA para su ejecución. Así se decide…



Fdo. EL JUEZ TEMPORAL Y EL SECRETARIO.-