REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°
EXP. N° 761-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTES: HEIDY CAROLINA MORA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.879.
ANDERSON DANIEL PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 18.192.755.
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito el día 31 de Marzo de 2008, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre, a favor del niño KEVIN DANIEL PEREZ MORA, de dos (02) años de edad, entre los ciudadanos ANDERSON DANIEL PEREZ SUAREZ y HEIDY CAROLINA MORA BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: Taxista y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.192.755 y V-19.491.879, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 5, carrera 6 y 7, Casa Nº 6-66, y la segunda en el Barrio La Esperanza II, bajando por Cordillano a cinco cuadras, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño KEVIN DANIEL PEREZ MORA.
SEGUNDO: SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano ANDERSON DANIEL PEREZ SUAREZ, se obliga alimentariamente PRIMERO: se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000,oo) para los gastos de su hijo, dinero que se entregara los dos últimos días de cada mes. SEGUNDO: se compromete a cancelar lo correspondiente a medico, medicinas, ropa y calzado, como Cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 761-08.
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