REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°

EXP. N° 755-08.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN RUBIO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.734.478.
MOTIVO DE LA CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ SATURNINO ZAMBRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.816.950.


Visto el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 11 de Abril de 2008, en favor de la niña ARIAGNA NAINY ZAMBRANO RUBIO, nacida en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 22/09/2005, según consta en Acta de Nacimiento Nº 861, de 02 años de edad, entre los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN RUBIO BECERRA y JOSÉ SATURNINO ZAMBRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: del hogar y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.734.478 y V-12.816.950 respectivamente, domiciliados la primera en la Chiguira, vía Peñas Vivas, Finca Las Morochas y el segundo en el Sector La Sonrisa, más abajo del Barrio Loco de la Reserva Forestal de Ticoporo, ambos del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña ARIAGNA NAINY ZAMBRANO RUBIO.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ SATURNINO ZAMBRANO QUINTERO, ya identificado; se obliga alimentariamente a dar cumplimiento al atraso haciendo entrega en este acto de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), restando la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 870,oo), de lo cual se compromete a que dentro de quince (15) días le haga entrega de una cantidad igual, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), y en la medida que ella me deje ver la niña yo le voy cancelando, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JOSÉ SATURNINO ZAMBRANO QUINTERO, en la Cuenta de Ahorros Nº 007-0041-04-0010153566 de la Entidad Bancaria Banfoandes, previamente ordenada la apertura por este Despacho.-

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.



YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 755-08.