REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°

EXP. N° 630-07.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: LUCILA QUINTERO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.515.793.
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JESÚS EUCLIDES SÁNCHEZ REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.047.438.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 01 de Abril de 2008, en favor de la ciudadana MARTHA LEONELA JAIMES QUINTERO y de los niños EUCARIS, JESÚS EUCLIDES y ANGELLI MICHELL SÁNCHEZ QUINTERO, de 18, 10, 09 y 07 años de edad, respectivamente, entre los ciudadanos LUCILA QUINTERO ARGUELLO y JESÚS EUCLIDES SÁNCHEZ REY, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.515.793 y V-11.047.438 respectivamente, domiciliados la primera en la Carretera Nacional Troncal 5, vía Socopó – San Cristóbal, Sector La Murucuty, La Esperanza II con Urbanización Ana Campos, calle 0, Casa S/N y el segundo en la Urbanización Esmilta Camejo, carrera 9, entre calles 5 y 6, ambos de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MAYRA ALEJANDRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.707 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.210

EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la ciudadana MARTHA LEONELA JAIMES QUINTERO y de los niños EUCARIS, JESÚS EUCLIDES y ANGELLI MICHELL SÁNCHEZ QUINTERO.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JESÚS EUCLIDES SÁNCHEZ REY, ya identificado; se obliga alimentariamente, por la cantidad mensual de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,oo), más una suma igual adicional, para los meses de Agosto y Diciembre, para los gastos de útiles escolares y gastos extraordinarios decembrinos, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JESÚS EUCLIDES SÁNCHEZ REY, en la Cuenta de Ahorros Nº 007-0041-01-0010154963 de la Entidad Bancaria Banfoandes, previamente ordenada la apertura por este Despacho y que a tal efecto el Obligado Alimentario lo solicitó en dicha acta.-

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.



YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 630-07.