REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó 02 de Abril de 2008.

197° y 149°
EXP. N° 657-07.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.



PARTES:
- DILIA DEL CARMEN MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.837.650.
- JOSE FRANCISCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.360.041.
MOTIVO:
FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.




Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito por ante este Juzgado de Municipio Antonio José de Sucre el día primero (01) de Abril de 2008, en beneficio de los adolescentes: JOSE ADRIAN y CARMEN AHAIDEE y de los niños DEIXIMAR y ELVIS YOALVER UZCATEGUI MOLINA, nacidos los dos primeros en el Municipio Pedraza y los dos últimos en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, los días 03/10/1993, 23/11/1992, 08/03/1999 y 04/05/2001 según consta en Actas de Nacimiento Nros. 256, 1063, 742 y 1014, de 14, 15, 09 y 06 años de edad respectivamente, entre los ciudadanos DILIA DEL CARMEN MOLINA RAMIREZ y JOSE FRANCISCO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: del hogar y obrero en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.837.650 y V-9.360.041 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Llano Alto calle 1, carrera 20, casa 21-122, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y el segundo labora en la Empresa Lácteos Los Llanos, PROLLACA C.A., de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes: JOSE ADRIAN y CARMEN AHAIDEE y de los niños DEIXIMAR y ELVIS YOALVER UZCATEGUI MOLINA.

SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano JOSE FRANCISCO UZCATEGUI, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de sus hijos, a partir del presente mes y año, la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF.130,oo) del ingreso del alquiler de tres (3) habitaciones que le corresponde mensualmente, mas la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 170,oo) lo que genera un total mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,oo), asimismo dos cuotas adicionales al año por una cantidad igual, es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,oo) en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,oo) en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas; además el 50% de los gastos médicos, calzado, vestido de uso diario y los demás que requiera sus hijos, como cumplimiento de la Obligación.


TERCERO: dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banfoandes, aperturada para tal fin y de la cual la ciudadana DILIA DEL CARMEN MOLINA RAMIREZ, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.


AB. LILINANA CAMACHO











YRZ/nrc
EXP. 657-07