REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó 24 de Abril de 2008.

198° y 149°
EXP. N° 736-08.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.



PARTES:
- DAISY LUZMERY VALENCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.092.894.
- MILH WILCOX BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.313.600.
MOTIVO:
FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.




Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito por ante este Juzgado de Municipio Antonio José de Sucre el día veintitrés (23) de Abril de 2008, en beneficio de la niña: STEPHANNY ALEJANDRA BARRIOS VALENCIA, nacida en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 05/04/2001 según consta en Acta de Nacimiento N° 1346, de siete (7) años de edad, entre los ciudadanos DAISY LUZMERY VALENCIA CONTRERAS y MILH WILCOX BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: del hogar y comerciante en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.092.894 y V-12.313.600 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Ana Campos, calle 36, casa N° 1-30, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y el segundo labora en la Empresa Servicios EL LEON, S.R.L., ubicada en la Avenida 92-A, Zona Industrial La Guacamaya, Valencia Estado Carabobo.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: STEPHANNY ALEJANDRA BARRIOS VALENCIA.

SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano MILH WILCOX BARRIOS, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de su hija, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300,oo), mas dos cuotas adicionales por una cantidad igual; la primera en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300,oo), y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300,oo), asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado, vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banfoandes, aperturada para tal fin y de la cual la ciudadana DAISY LUZMERY VALENCIA CONTRERAS, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.


AB. LILINANA CAMACHO
YRZ/lc/nrc
EX P. 736-08