REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°
EXP. N° 757-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: IRIS MARIA VELASCO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.841.026.
MOTIVO DE LA CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: YUMEIRO ALVIDIO DUQUE ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.841.175.
Visto el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 24 de Abril de 2008, en favor de la niña YUNEIDIS IRISBETH DUQUE VELASCO, nacida en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 17/10/2000, según consta en Acta de Nacimiento Nº 127, de 07 años de edad, entre los ciudadanos: IRIS MARIA VELASCO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.026, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, carrera 19, calle 16 y 17, de la población de Socopó y YUMEIRO ALVIDIO DUQUE ALCEDO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.175, domiciliado en el Barrio Corozal, carrera 12, Casa Nº 2-9, de la población de Socopó, ambos del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña YUNEIDIS IRISBETH DUQUE VELASCO.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano YUMEIRO ALVIDIO DUQUE ALCEDO, ya identificado; se obliga a dar Aumento a la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 230,oo), más dos cuotas adicionales al año por DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 230,oo), la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano YUMEIRO ALVIDIO DUQUE ALCEDO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, previamente ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana IRIS MARIA VELASCO MARQUEZ, informará al Tribunal el número.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 757-08.
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