REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°
EXP. N° 754-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: DIANEY GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.789.836.
MOTIVO DE LA CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LIBARDO MEJIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.824.533.
Visto el OFRECIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 11 de Abril de 2008, en beneficio del niño JOSÉ DAVID MEJIA GONZALEZ, nacido en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 06/05/1999, según consta en Acta de Nacimiento Nº 653, de 08 años de edad, por el ciudadano LIBARDO MEJIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.533, domiciliado en la Reserva de Ticoporo, de la Cadena de la Guardia en la tercera casa, vía para el oso del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; y la aceptación de fecha 28 de Abril de 2008, por la ciudadana DIANEY GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-24.789.836, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, calle principal, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño JOSÉ DAVID MEJIA GONZALEZ.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LIBARDO MEJIA MOLINA, ya identificado; se obliga a dar Cumplimiento a la Obligación de Manutención que tiene atrasada con su hijo, que es de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 385,20), en dos cuotas la primera el 30 de Abril y la segunda el 15 de Mayo del año en curso, por la cantidad cada una de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 192,60); y continuar depositando con regularidad las mensualidades, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LIBARDO MEJIA MOLINA, en la Cuenta de Ahorros Nº 007-0041-03-0010153026 de la Entidad Bancaria Banfoandes, previamente ordenada la apertura por este Despacho.-
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 754-08.
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