REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 762-08.



Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito en fecha 09 de Abril de 2008, en beneficio del niño SHAIMMON GABRIEL SIERRA CHAVARRIA, nacido en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 17/11/2005, según consta en Acta de Nacimiento Nº 614, de 02 años de edad, por el ciudadano JOSE GABRIEL SIERRA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.136, domiciliado en el Barrio El Corozal, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; y la aceptación de fecha 29 de Abril de 2008, por la ciudadana MARINA CHAVARRIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.379, domiciliada en la poblaron de Miri, , Barrio El Incendio, calle N° 6, casa S/N, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño SHAIMMON GABRIEL SIERRA CHAVARRIA.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSE GABRIEL SIERRA GUERRERO, ya identificado; se obliga alimentariamente a cancelar la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo), en dos quincenas, mas dos cuotas adicionales por una cantidad igual, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) en el mes de Septiembre con ocasión al inicio de las actividades escolares y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los medicamentos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JOSE GABRIEL SIERRA GUERRERO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, previamente ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana MARINA CHAVARRIA GONZALEZ, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.



YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 762-08.