REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

198° y 149°

EXP. N° 767-08.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito en fecha 28 de Enero de 2008, en favor de las niñas DEISIRE DEL VALLE y ELENA YORVELIS GARCIA GONZALEZ, de 02 años de edad y nueve (9) meses de nacida, entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CONTRERAS y MANUEL ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, solteros, de 26 y 36 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.686.894 y 6.518.721, de ocupación Docente y Comerciante, domiciliados en el Barrio Lorenzo Contreras, y Barrio Menca de Leoni, carrera 8 entre calles 11 y 12, casa N° 10-63, de la población de Socopó, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano MANUEL ANTONIO GARCIA GONZALEZ, se obliga alimentariamente en beneficio de sus hijas el mismo hacerle un aporte para el sustento diario con la entrega de víveres, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) mensual, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención medica, medicinas, calzado, vestido y todo lo relacionado a la obligación de manutención.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.

AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.





YRZ/nrc
EXP. Nº767-08