REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°
EXP. N° 768-08.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito en fecha 08 de Abril de 2008, en favor del niño DEYMER MIGUEL DURAN SOLANO, de seis (6) años de edad, entre los ciudadanos ELENA SOLANO OCHOA, venezolana, de 27 años de edad, soltera, de profesión oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.290, domiciliada en el Barrio Obrero, de la población de Socopó, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas y DENNIS MIGUEL DURAN VARGAS, venezolano, de 35 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N°. V-12.462.150, domiciliado en Murucuty, Finca Copa de Oro, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano DENNIS MIGUEL DURAN VARGAS, se obliga alimentariamente PRIMERO: cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150,oo) para los gastos de su hijo, dinero que entregara los dos últimos días de cada mes. SEGUNDO: se compromete a cancelar en Agosto el Bono Escolar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 600,oo). TERCERO: Se compromete a cancelarle en Diciembre el Bono Decembrino, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 600,oo). CUARTO: se compromete a cancelar el 50% de lo correspondiente a medico, medicina, recreación, deporte y ropa, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano DENNIS MIGUEL DURAN VARGAS, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, previamente ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ELENA SOLANO OCHOA, informará al Tribunal el número.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/nrc
EXP. Nº768-08
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