REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

198° y 149°

EXP. N° 769-08.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito en fecha 24 de Marzo de 2008, en favor del niño JOHANDERSON ALEJANDRO RODRIGUEZ RIAÑO, de dos (2) meses de edad, entre los ciudadanos LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ PAYARES, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.689.862, domiciliado vía El Uno, sector Conchabamba, Finca El Jabillo, de la Reserva Forestal de Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y LEIDY YORLEY RIAÑO HERNANDEZ, venezolana, de 15 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°. V-20.735.691, domiciliada en el Terminal vía Conchabamba, sector El Uno de la de la Reserva Forestal de Ticoporo, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ PAYARES, se obliga alimentariamente a PRIMERO: cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150,oo) para los gastos de su hijo, dinero que entregara los días Quince (15) de cada mes en casa de la ciudadana LEIDY YORLEY RIAÑO HERNANDEZ. SEGUNDO: la ciudadana LEIDY YORLEY RIAÑO HERNANDEZ se compromete a firmar factura de entrega por concepto de dinero, dado por el ciudadano antes mencionado. TERCERO: y lo correspondiente a medico, medicina, recreación, educación y vestido, el ciudadano obligado alimentario se compromete a cancelar el 50% de los gastos reflejados en facturas presentada por la ciudadana LEIIDY YORLEY RIAÑO HERNANDEZ, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.

AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.





YRZ/nrc
EXP. Nº769-08.