REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 04 de Abril de 2008.

197° y 149°


EXPEDIENTE N° 033-99.-

Vista la Demanda de: Ejecución de Hipoteca, incoada por el ciudadano Jorge Iván Parada Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.249.230, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio William Iván Gil Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.201, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.810, domiciliado en la Calle Mérida, Casa Nº 39 de la Urbanización Palacios Fajardo de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, en contra de la ciudadana: Ludí Cecilia Díaz Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.157.948, domiciliada en la Parcela Ejido Municipal, ubicada en el Barrio El Corozal, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 13 de Diciembre de 1999, y por cuanto se evidencia de los autos que la última actuación para dar impulso al proceso fue realizada por la parte actora en fecha 07-08-2001, lo cual ha originado que la presente causa este paralizada por más de seis (6) Años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.






Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boletas libradas por el Juez y dejadas por el Alguacil en sus respectivos domicilios, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese exhorto al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la práctica de la notificación del demandante de autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.


En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-


LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
DEMANDA N° 033-99.