REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 04 de Abril de 2008.
197° y 149°

OBLIGACIÓN DE MANUTENCION N°379-04.

Vista la Demanda de: Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Neyi Ismar Santander de Velandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.654, domiciliada en la Urbanización Esmalta Camejo, calle 9 entre carreras 5 y 6, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en representación de la niña Anghely Maria y el ciudadano Jackson Starly Velandria Santander, en contra del ciudadano José Hildemar Velandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.578, domiciliado en la Ciudad de Valencia y labora en la Linea de Taxis La Pradera, ubicada en la Urbanización La Pradera, carretera vieja, calle principal de San Joaquin Estado Carabobo, la cual se admitió en fecha 14 de Octubre de 2004, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 13-01-2005, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a tres (3) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de la notificación del demandado de autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.

AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.





YRZ/lc/nrc.
EXP. N° 379-04.