REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°

EXP. N° 758-08.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTES: SAIRA MARCELINA MONCADA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.724.326.
ATILANO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.866.245.
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03 de Abril de 2008, en favor de los niños JOSÉ ATILANO y VILLARI SELENA VELASQUEZ MONCADA, de 07 y 06 años de edad, respectivamente, entre los ciudadanos SAIRA MARCELINA MONCADA PARRA y ATILANO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: del hogar y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.724.326 y V-14.866.245 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Los Naranjos, entre calle 1 y 2, carrera 16, Casa Nº 49, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre y el segundo en la vía Uribante Caparó, sector La Esperanza, Fundo Las Moras, ambos del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños JOSÉ ATILANO y VILLARI SELENA VELASQUEZ MONCADA.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ATILANO VELASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado; se obliga alimentariamente a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), más dos cuotas por una cantidad igual adicional, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; asimismo, el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, además en este acto el Obligado Alimentario hace entrega a la ciudadana SAIRA MARCELINA MONCADA PARRA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) que corresponde a la mensualidad del mes de Abril del año en curso, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ATILANO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, los primeros cinco días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto fue ordenada la apertura por este Despacho, como quedo inserto en el acta (folio 1) y la cual deberá consignar con posterioridad.-

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.



YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 758-08.