Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1328/06, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ PORRAS.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 08/03/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por cuanto, “…en fecha 26 de agosto del 2006, siendo las 10:30 horas de la noche, aproximadamente, se encontraban funcionarios adscritos a la Policía Municipal Barinas, Barinas, en labores de patrullaje en la Avenida Industrial, fueron objeto de un llamado donde les informaron que tres sujetos se montaron en un taxi, señalando por donde se dirigieron, comienzan la búsqueda, ven al vehículo descrito donde lo alcanzan y proceden a solicitar se bajen del mismo, observando tres personas en la parte trasera del vehículo y el conductor muy nervioso, les realizan inspección personal consiguiéndole a uno de ellos un arma de fuego y luego la víctima les manifestó que dichos sujetos lo someten con el arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo someten para despojarlo de sus pertenencias, quedando aprehendidos los mismos entre ellos el adolescente antes identificado quien fue puesto a la orden del Ministerio Público …”, concluye señalando que luego del análisis de las actas que conforman la presente causa se desprende que la víctima manifestó ante el Juzgado Primero de Control en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Flagrancia, que el adolescente imputado en ningún momento lo había sometido con arma de fuego alguna, ni le había manifestado que se trataba de un robo, y que los mismos se acababan de montar al referido vehículo al momento de ser interceptado por la policía Municipal, no ejecutándose la carrera solicitada, aunado al deseo de no querer continuar con la presente investigación, circunstancia esta que imposibilita a la representación fiscal continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente investigado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
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