Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1337/06, seguida a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano SALAS MORA YOHANA DEL VALLE.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que la Fiscalia Octava del Ministerio Público, acordó iniciar el presente proceso penal contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de las actuaciones policiales pertinentes consta que: “…en Acta de Denuncia de fecha 23 de febrero de 2004, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas por la joven SALAS MORA YOHANA DEL VALLE, quien manifestó que al momento que se trasladaba por una de las calles del Barrio Corocito de esta ciudad de Barinas, fue interceptada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin mediar palabras procedió a lesionarla físicamente en varias partes del cuerpo en compañía de otras ciudadanas”. Igualmente consta al folio cuatro Acta de Inspección Técnica Nº 588 de fecha 23-02-2004, suscrita por los funcionarios PAVA ESTEBAN Y MONSALVE RICARDO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas. Al folio cinco riela Acta de informe de fecha 23-02-2004, suscrita por los funcionarios Detective RICARDO MONSALVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas.- Al folio seis corre inserto Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-143-561, de fecha 25-02-2004, suscrita por el doctor IVAN NIEVES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas.- Al folio siete riela Acta de Investigación Penal de fecha 26-02-2004, suscrita por la funcionaria LEDIZ ARELLANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas.- Al folio ocho riela Acta de Informe de fecha 08-03-2004, suscrita por la funcionaria LEDIZ ARELLANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas.- Al folio 11 riela Acta de Entrevista rendida por la ciudadana GUTIERREZ RAMOS ANNY KARINA, de fecha 17-03-2004.- Al folio doce corre inserta Acta de Entrevista de fecha 18-03-2008, rendida por la ciudadana SALAS MORA YOHANA DEL VALLE, quien entre otras cosas manifestó su deseo de no proseguir con la presente investigación.-
Solicitó la Fiscalía especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa 1C-1602/07 de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, señalando que “en fecha 07-03-2008 libró citación a la ciudadana víctima en el presente caso a los fines de que compareciera por ante este despacho para solicitarle se practicará un segundo reconocimiento Médico Legal con la finalidad de constatar si quedaron o no cicatriz visible en su rostro: ahora bien en fecha 18-03-2008 la referida ciudadana se presentó ante la sede de esta Fiscalia Octava donde indicó…su deseo de no querer continuar con la presente investigación por cuanto no ha vuelto a presentar ningún problemas con la imputada, aunado a que en la actualidad de presenta cicatriz visible en el rostro y no cuenta con la disponibilidad para asistir a la sede de la Medicatura Forense y a ningún acto del proceso, lo que imposibilita continuar con el ejercicio de la acción penal contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.-.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal observa que a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto consta en las acta procesales que la víctima en el presente caso manifestó su deseo de no concurrir a ningún otro acto del proceso, amén de que no se ven afectadas garantías a las partes y mucho menos a la víctima y tomando en cuenta además, que este pedimento es un sobreseimiento Provisional que es temporal y no Definitivo en el que la víctima tiene un (01) año a partir de la fecha de su notificación para oponerse al cierre definitivo de esta causa. ASI SE DECLARA.
Dispone el 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente lo siguiente: “FIN DE LA INVESTIGACION. “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Siendo así las cosas, esta Administradora de Justicia comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y tomando en cuenta que la Vindicta Pública afirma que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, considerando por ello, ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. ASI SE DECLARA.
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