Realizada como fue en esta misma fecha, audiencia convocada a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cursa estudios en la Escuela de Policía en la Población de Barinitas; encontrándose incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en los artículo 414 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS DOMINGUEZ ESCOBAR, éste Tribunal para resolver observó:
Primero: En fecha 10 de octubre de 2007 al ventilarse la causa por el procedimiento ordinario en la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar la Defensa Pública de Adolescentes solicita un cambio de calificación Jurídica a los fines de que opere la conciliación, en virtud de que la madre del Adolescente se compromete a cancelar el monto de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), pagaderos en cuotas de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), cada una comenzando el 30-11-2007, mensualmente hasta el 30-03-2008, como una forma de resarcir el daño causado y las molestias ocasionadas a la víctima, con miras a que a su hijo se le brinde la oportunidad de seguir con sus estudios. Concedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal, éste manifestó no oponerse al cambio de calificación jurídica, cambiando la calificación de Lesiones Gravísimas a Lesiones Graves y solicita la suspensión aprueba del proceso. Seguidamente, la madre del adolescente acusado ciudadana IRAIDA FRANCISCA DIAZ DE JIMENEZ, ratifica el ofrecimiento realizado por la defensa técnica del adolescente. Al concedérsele el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este manifestó comprometerse a no meterse y a evitar cualquier situación con la víctima, ni a provocarlo en ningún modo. Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima ciudadano JOSÉ LUÍS DOMINGUEZ ESCOBAR, se comprometió a no meterse con el adolescente y acepta la propuesta de madre del adolescente acusado. Seguidamente la Representación Fiscal solicitó al Tribunal se homologue el presente Acuerdo Conciliatorio y se suspenda el proceso a pruebas por el lapso necesario para la cancelación de la suma ofrecida. Por todas estas razones éste Tribunal de Control consideró procedente la Homologación del Presente Acuerdo Conciliatorio y la suspensión del proceso a pruebas hasta el día 30-03-2008, fecha en la cual se completaría el pago de la suma ofrecida.
Segundo: En fecha 11 de abril de 2008, transcurrido el plazo de suspensión del proceso a prueba, éste Tribunal procede de oficio a realizar Audiencia Especial para Verificar el cumplimiento de las Obligaciones pactadas, concediéndosele a la defensa el derecho de palabra para un punto previo, la cual expuso: “Ciudadana Juez la señora DIAZ DE JIMENEZ IRAIDA FRANCISCA, representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, me ha manifestado que antes de entrar a esta sala de Audiencias realizó el pago convenido en fecha 10 de Octubre del 2007, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien no sin antes haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 y demás genérales de ley, manifestó: me comprometo a no molestar al ciudadano JOSÈ LUÌS DOMÍNGUEZ ESCOBAR. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho palabra ciudadano JOSÈ LUÌS DOMÍNGUEZ ESCOBAR quien manifestó: Que está conforme con el pago que le realizó la señora DIAZ DE JIMENEZ IRAIDA FRANCISCA antes de entrar a ésta Sala de Audiencias y manifestó, que el adolescente no se ha vuelto a meter con él. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal Abogado José Francisco Traspuesto quien expuso: “En vista del cumplimento de lo pautado en fecha 10 de Octubre del 2007, y conforme el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta representación Fiscal enviara a la brevedad posible el Escrito de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, como consecuencia de la conciliación que se efectuó antes de entrar a esta sala de Audiencias”
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