Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1404/07, seguida a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO Y LESIONES TIPO BASICAS, previsto en los artículos 258 y 413 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano LENNY JOSE CHIRINOS CAMACHO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 13/04/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por cuanto: “…en Acta de Denuncia de fecha 20 de agosto de 2006, siendo las 8:30 horas de la noche aproximadamente, al momento que el funcionario CABO/2DO. GEXER CARDOZA, placa 260 se encontraba en labores de Guardia en el Centro de Formación Integral Varón de esta Ciudad de Barinas, al momento que se dirigía hacía su dormitorio con la finalidad de realizar su aseo personal, dejando escondida el arma de fuego tipo escopeta de reglamentaria debajo de una colchoneta, se percató que uno de los adolescentes que se encuentra recluido en el referido recinto específicamente CARLOS GARCIA se apoderó del referido armamento, procediendo este joven a someterlo violentamente, indicándoles al funcionario policial que se trata de una fuga, posteriormente este adolescente le manifiesta a los otros reclusos “listo muchachos ya tengo sometido al policía, procediendo un grupo de adolescente a emprender veloz huida entre ellos los IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, razón por la cual el funcionario solicita apoyo al servicio de emergencia 171, posteriormente con las precauciones del caso se dirigió hacía los calabozos percatando que el Nº 05 se encontraba encerrado los guías del recinto, donde uno de ellos se encontraba herido, manifestándole los mismos que al momento que se encontraba en el área de recreativa en privilegios fueron atacados por los adolescentes investigados, quienes los despojaron de las llaves del recinto, las cuales fueron utilizadas por los señalados para darse a la fuga”, señalando que una vez revisadas todas y cada una de las Actas procesales que conforman la presente investigación, se pudo evidenciar que si bien es cierto que los adolescentes imputados se fugaron del lugar de reclusión, no fueron estos quienes hicieron uso de medios violentos contra los Guías de Centro se Formación Integral Varones, sino, que fueron los sancionados ANDRES ARMANDO LUGO Y CARLOS GARCIA, quienes son mayores de edad para el momento de la comisión del hecho, aprovechando los aquí imputados tales circunstancias para fugarse del Centro de Reclusión; aunado a que las víctimas no asistieron a la sede de la Medicatura Forense a los fines de que se les practicara el Reconocimiento Médico Legal, que permitiera a la representación Fiscal encuadrar en algún tipo legal las lesiones que según Actas de Entrevistas fueron producidas lo que imposibilita continuar con el ejercicio de la acción penal contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.-. Criterio este que fue acogido por el Tribunal para decretar el Sobreseimiento Provisional.
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