Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1271/06, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ARO FLORES JOSE WILFREDO.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 06/03/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de los delitos Contra la Propiedad, por cuanto “…en fecha 13-04-05, siendo las 5:30 horas de la noche aproximadamente, se trasladaba el ciudadano ARO FLORES JOSE WILFREDO en su vehículo moto en compañía de su sobrino ANDY JOSE ARO y cuando se encontraban a la altura de la entrada del Poblado I de la población de Sabaneta, se le atravesaron en el camino dos jóvenes portando armas de fuego y lo despojaron de su vehículo MOTO, Modelo Jog, súper Z tipo paseo, marca Yamaha, color gris para luego huir del lugar. Siendo señalado como uno de los presuntos autores del hecho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …”, y que luego del análisis de las actas que conforman las presentes causas, se desprende que de la referida denuncia realizada por la víctima, manifiesta que los autores del hecho eran dos jóvenes que conoce como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, posteriormente los testigos presénciales manifestaron que el sitio donde ocurrió el hecho por ser de noche se encontraba muy oscuro y por lo tanto no reconocería a los mismos, e igualmente la víctima le manifestó a uno de los testigos que a él se le parecía a alguien de la Población de Veguitas, además de que no se cuenta con la declaración de testigos presénciales o referenciales que identifiquen o señalen a los autores del hecho y de la medida de responsabilidad en el mismo que puedan corroborar con lo acaecido; circunstancias estas que imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra los adolescentes imputados. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. ASI SE DECIDE.
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