Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se procede por auto separado a fundamentar las decisiones dictadas oralmente en presencia de las partes y la decisión con respecto a las Medidas Cautelares Decretadas, basándose en las siguientes consideraciones:
La representación fiscal le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana DEYSI COROMOTO DURÀN MONCADA. Solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem., y solicita se decrete Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende de las Actas Policiales que el adolescente fue aprendido “En fecha 25 de abril en horas de la mañana cuando la víctima se trasladaba a bordo de una moto fue amenazada con un arma de fuego y despojada de la misma, lo comunicó a su padre y éste a su vez a la Policía, quienes de manera inmediata proceden activan el punto de control con dispositivo de seguridad, cuando observaron a dos sujetos los funcionarios les solicitaron su identificación y procedencia de los vehículos encontrando luego de la inspección en la parte del pantalón del adolescente un fascimil de arma de fuego, luego se presentó un ciudadano con su hija que resultó ser Deisy Duran, quien momento antes habían despojado del vehículo recuperado indicando con claridad que el adolescente y el otro sujeto la habían despojado de la moto”;
Impuesto el adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de nuestra Carta Magna, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó libre de coacción y apremio estar dispuesto a declarar y expuso: “La noche anterior yo regresé de la Universidad de Santa Bárbara, por que yo sabía que mi hermano viajaba al otro día para Santa Bárbara, ha realizarse unos exámenes, entonces al otro día en la mañana me fui con mi hermano y entre Chameta y Quiu, yo mire que venía una chama en una moto rojo y le dije a mi hermano que se parara, que yo iba a orinar, entonces el llegó y se paró y me pasé al lado de la carretera y como la muchacha venía poco apoco la apunté, pero la muchacha siguió, cuando intentó de pararse, yo la despojé de la moto y se la quité; mi hermano no sabía nada de lo que yo tenía planeado, entonces yo llegué me monte en la moto, arranqué y mi hermano quería alcanzarme, seguro era para decirme que entregara la moto y en la alcabala nos estaban esperando, por que ya habían avisado que se habían robado una moto y entonces cuando llegué me apuntaron y a mi hermano también chupo sin querer; él es inocente no tengo nada más que decir, la moto era para trabajar en Santa Bárbara, como Moto taxi y sustentarme con los estudios en la universidad. Es todo”. Seguidamente la Representación Fiscal interroga al adolescente, así mismo lo hace la Defensa Privada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada del adolescente, Abogado ROBERTO ZAMBRANO, quien, solicitó al Tribunal le otorgué una medida cautelar menos gravosa que la Privativa de Libertad, pudiendo ser una de las contempladas en el artículo 582 literales “b” “c”, y/o “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o la que el Tribunal considere más conveniente.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las Actas que cursan en el expediente, este tribunal observa; PRIMERO: En cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ésta Juzgadora considera, que a la luz del artículo 44.1 constitucional, la aprehensión del adolescente es legítima, por cuanto consta en actas que fue aprehendido por funcionarios policiales al poco tiempo de haber ocurrido los hechos, donde la ciudadana Deisy Coromoto Duran Moncada, fue despojada del vehículo moto Marca Jaguar, Modelo AVA 150, Color Roja, serial de carrocería LZL15PA155HL87413, propiedad del progenitor de la misma; circunstancias estas que concatenadas entre si configuración los supuestos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aprehensión se debe calificar como flagrante; Así se decide.
SEGUNDO: Coincide el Tribunal con el Ministerio Público en la precalificación jurídica, por cuanto de los hechos aquí expuestos se desprende la presunta comisión del delito tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano DEYSI COROMOTO DURÀN MONCADA. Así se decide.
TERCERO: Por otra parte, a los fines de decretar la Medida Cautelar acorde al adolescente, esta Juzgadora considera que se debe tomar en cuenta que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, es uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé como sanción la privación de libertad, pudiendo el adolescente ante la gravedad de los hechos que se le imputan evadir el presente proceso, es por lo que esta administradora de justicia considera que lo pertinente es decretar la medida de DETENCION PREVENTIVA solicitada por la representación fiscal, contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo atendiendo al fin educativo se acuerda realizar abordaje psiquiátrico y psico-social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Así se decide.
CUARTO: Finalmente en cuanto a la solicitud fiscal, de la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello por considerar que faltan diligencias de investigación pendientes por practicar; y analizadas como han sido las actuaciones del presente caso, éste Tribunal coincide con el Ministerio Público en que no se han practicado todas las diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, fines previstos en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta pertinente ACORDAR LA APLICACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.