Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1388/07, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JAVIER DE JESUS JIMENEZ.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 05/03/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, por cuanto “…en fecha 20 de junio de 2005, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano JIMENEZ JAVIER DE JESUS salio de su residencia ubicada en el Barrio Primero de Diciembre etapa III, casa Nº 438, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, con la finalidad de dirigirse hasta la residencia de la ciudadana BRIGIDA COLMENARES, por cuanto desde hace varios días en la referida residencia de habían presentado situaciones irregulares que alteraban el orden del sector, donde una vez presentes fue atendido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien tomo una actitud violenta, agrediendo a la víctima físicamente en varias partes del cuerpo con un objeto contundente (piedra)”, y que luego del análisis de las actas que conforman las presentes causas, se desprende que no existe la declaración de testigos presencial o referencial alguno que pudiera corroborar con exactitud el presente hecho acaecido; por lo que no existe suficientes bases para continuación con ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. ASI SE DECIDE.
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