Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en fecha 31-03-2008, por el Abg. José Francisco Traspuesto O, en sus carácter de representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Barinas mediante la cual señala entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas, y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “ …En Acta de Denuncia en fecha 31 de Octubre de 2007, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación, por el ciudadano GONZALEZ GÓMEZ JOSÉ FERNANDO, donde manifestó que en fecha 30/10/2007 al momento que se encontraba en los edificios de la Cuatricentenaria de esta Ciudad de Barinas, fue interceptado por dos jóvenes, quienes bajo amenaza con arma de fuego, proceden a despojarlo violentamente de su vehiculo automotor (moto)..; aduciendo los representantes del Ministerio Público que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, observaron que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD por cuanto en fecha 31/10/2007, en horas de la noche, sujetos desconocidos lo sometieron con arma de fuego para despojarlo de su vehiculo moto, pero es el caso ciudadano Juez que de las Actas procesales que se conforman la presente investigación se evidencia que no existe la declaración de testigo presencial o referencial que pudiera corroborar con exactitud el presente hecho punible que nos ocupa aunado a que esta consta en Acta de investigación Policial de fecha 19 de Febrero de 2008, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, dejan constancia de no haber logrado hasta la presente la identificación de los autores del hecho, aun cuando se realizaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, circunstancias por las cuales se solicita el presente sobreseimiento .
Considera éste Tribunal que los dueños de la acción penal como es en éste caso el Ministerio Público los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional que lo actuado resulta insuficiente no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.
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