Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en esta misma fecha, por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “17 de Septiembre de 2007, a eso de las 6:00 horas de la tarde, el ciudadano OMAR ELI SANCHEZ HERNANDEZ, se encontraba laborando como cajero en la empresa Producciones Inter Recreo Parke Infantil ubicado en el Centro Comercial El Dorado Segunda etapa, cuando de pronto se le acerco un señor como de unos 35 años de edad y una joven de 15 años de edad le dijeron que por favor les ayudara a introducir las monedas a las maquinas, manifestándole la víctima que el no podía salirse de la caja que se acercara a la caja para comprar el ticket para que el aparato funcionara, estas personas seguían insistiendo por tal motivo se dirigió hasta donde estaban ellos apara ver que era lo que pasaba, dejado la caja sola, en ese momento fue advertido por una persona de mantenimiento de que un joven había introducido las manos dentro de la caja apoderándose de de una cantidad de dinero en efectivo, mismo que se dio a la fuga siendo perseguido y aprehendido por la víctima así como por el personal de seguridad interna del Centro Comercial incautándole en su poder el dinero, siendo puesto a la orden de los funcionarios policiales y quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, observa esta Representación Fiscal que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 17/09/2007, en horas de la tarde el prenombrado adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales por cuanto habría hurtado del interior de un establecimiento ubicado en el Centro Comercial el Dorado de esta ciudad de Barinas dinero en efectivo, Ahora bien Ciudadano Juez de las Actas Procesales que conforma la presente investigación y de los elementos de convicción recavados se evidencia que aun cuando el adolescente imputado fue sorprendido al momento que se encontraba introduciendo su mano en la caja del establecimiento comercial denominado Inter Recreo Parke Infantil con la finalidad de hurtar dinero en efectivo de la misma, no menos es cierto que al momento de la aprehensión los funcionarios policiales, no lograron la incautación al momento de realizar la inspección de persona al imputado de evidencia alguna de interés criminalístico que permita señalar al aquí imputado como autor del hecho, de igual manera esta Representación Fiscal libró citación al ciudadano denunciante quien manifestó su deseo de no asistir a este despacho ni a los diferentes actos del proceso por cuanto no cuenta con el tiempo suficiente en razón de sus actividades laborales, circunstancias por las cuales se solicita el presente sobreseimiento.-
Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorece al presunto imputado.-