Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del mencionado Código y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece como sanción privación de libertad, según lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo Ejusdem de la LOPNA y en relación a lo que contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 ibidem. Es por lo que solicita el Fiscal, se le decrete la detención para asegurar la identificación y la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículo 558y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, contemplados en los artículo 277, y 458, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio Yoel Alexander Valero Toro y el Estado Venezolano.
En la oportunidad de la palabra a la Representación del Ministerio Público, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; se desprende que en fecha 31 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente al momento que el ciudadano Yoel Alexander Valero Toro, se encontraba en la avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas, específicamente en la Panadería Varynà, en compañía de su concubina y su suegra, cuando fuè interceptado por el adolescente anteriormente mencionado quién procedió a someterlo violentamente con un arma blanca (cuchillo), para despojarlo de unos alimentos y luego emprender veloz huída, circunstancias por las cuales la víctima, solicitó apoyo a los funcionarios policiales, quienes logran la captura del autor del hecho, incautándole un arma blanca (cuchillo); hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, contemplados en los artículos 277, y 458, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio Yoel Alexander Valero Toro y el Estado Venezolano. Solicitó al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decrete la Detención Preventiva para la identificación y para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 558 y 559 de la Ley Especial y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en el Acta Policial Nº 0559, Acta de Retención de Arma blanca, Acta de Entrevista y Acta de los Derechos del imputado (adolescente).
Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Yo lo que tengo que declarar, es que tengo 19 años y los cumplí el 19 de Enero, porque nací el año 1989.”.
La Defensora Pública de Adolescentes Abg. María Gabriela Vidal, expuso: “Oída la declaración del joven en la cual manifiesta ser mayor de edad, solicito se decline la competencia a la brevedad posible, para que su Juez natural lo juzgue como tal y solicito al Tribunal se le ordene el traslado al joven a un Centro médico para que se la haga un chequeo por cuanto presenta una lesión en la pierna y solicito copia simple de la presente acta.”
Ahora Bien: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explano las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitó la detención preventiva para la identificación y para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, amparado en los artículos 558 y 559 de la LOPNA, el adolescente previo la imposición del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de coacción y apremio querer declarar y expuso. “Yo lo que tengo que declarar que tengo 19 años y los cumplí el 19 de Enero, porque nací el 19 de Enero del año 1989.” La Defensora Pública de Adolescentes expuso sus alegatos y solicitó se decline la competencia a la brevedad posible para que su Juez natural, lo juzgue como tal y solicitó al Tribunal se le ordene el traslado al joven a un Centro médico, para que se la haga un chequeo por cuanto presenta una lesión en la pierna y solicitó copia simple de la presente Acta. El Tribunal en fuerza de tales circunstancias, declina la competencia de conformidad con el artículo 77 del C.O.P.P, al Sistema Penal Ordinario y así se declara.