La presente causa se inicio en fecha 27/02/2007, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06-F8-00203-07, suscrito por los Abgs. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ Y JOSE FRANCISCO TRASPUETSO, Fiscal Octava y Fiscal Octavo (a) del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, Actas Procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta de Investigación penal, de fecha 20 de Noviembre de 2005. Acta de inspección técnica Nº 2480, de fecha 20 de Noviembre de 2005. Acta de investigación penal, de fecha 14 de Febrero de 2006, Acta de investigación penal, de fecha 14 de Febrero de 2006. Acta de Entrevista, de fecha 14 de Febrero de 2005, Acta de investigación penal, de fecha 16 de Febrero de 2006, Informe psicológico; de las actuaciones se desprende que: “En fecha 11 de Noviembre de 2006, la ciudadana MARYURI CRISTINA MONZÓN CRESPO, manifestó que al momento que su pequeña hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encontraba viendo televisión en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, éste joven procedió a abusar sexualmente de la victima, ya que la niña le manifestó a su progenitora que el investigado le había tocado sus partes intimas. ”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1342/2007.
Cursa inserta a los folios DIECISEIS (16), DIECISIETE (17) Y DIECIOCHO (18) Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.