La presente Causa se inició en fecha 05 de Marzo del año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, según oficio Nº 06-F8-0215-07 de fecha 28 de Febrero de 2007, mediante el cual los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; solicitaron a éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se Decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente Causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de los elementos de convicción recabados en la presente Causa, existen las declaraciones de las ciudadanas denunciantes, de fecha 27/09/2006, donde señalaron no querer proseguir con la presente Causa, por cuanto en la actualidad el joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY presenta buena conducta y se encuentra estudiando y trabajando, de igual manera consta en Acta de Informe de fecha 27/09/2006, suscrita por los Funcionarios comisionados adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, quienes se trasladaron a la residencia del mencionado adolescente, no encontrando en la misma ningún objeto de interés criminalístico, razones por las cuales la representación Fiscal solicitó el referido Sobreseimiento.-

Una vez recibidas las Actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (Oficio Nº 06-F8-0215-07, suscrito por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; Oficio N° 06-F7-0697-05 de fecha 07 de Octubre de 2005, suscrito por la ABG. ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas; Escrito de fecha 28 de Septiembre de 2005, suscrito por la LIC. SAIRA RODRÍGUEZ SANGUINETTI, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas; Informe Social de fecha 15 de Septiembre de 2005, suscrito por la LIC. SAIRA RODRÍGUEZ SANGUINETTI, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas; Acta de Informe de fecha 27 de Septiembre de 2006, suscrita por el Funcionario: Detective T.S.U. JESÚS ALFREDO LOBO SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; Acta de Entrevista de fecha 27 de Septiembre de 2006, rendida por la ciudadana: PAULA LISARAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.591.585; Acta de Entrevista de fecha 27 de Septiembre de 2006, rendida por la ciudadana: GLENYS RAMONA NOSSA LISARAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.072.675; Oficio N° 9700.068.13095 de fecha 02 de Octubre de 2006, suscrito por el Funcionario: Comisario/Jefe T.S.U. JESÚS RIVAS MORA, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas y Acta de Informe de fecha 02 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario: Detective T.S.U. JESÚS ALFREDO LOBO SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas); éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1343/2007.-

En fecha 21 de Marzo de 2007, éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal Segundo de Control ACUERDA DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-