La presente Causa se inició en fecha 30 de Abril del Año 2007, por la presunta comisión de uno de los Delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, según Oficio N° 06-F8-0475-07, suscrito por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, recibido por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual remitieron anexas al Oficio, Actas Procesales relacionadas con el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, entre ellas Acta de denuncia de fecha 29 de abril de 2005, formulada por la ciudadana ROSA ELENA MENDOZA HERNANDEZ, quien expone lo siguiente: “comparezco ante este despacho a fin de denunciar a mi hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por que el me destroza las cosas de la casa y me agarra cualquier cosas de la casa y se las lleva, y si yo le reclamo algo, me insulta y también agrede a sus otros hermanos y para mi el esta consumiendo droga, por la actitud que el asume y las ajuntas que tiene con las personas que andan con el y me ha amenazado que me va a mandar a robar en la casa y como es una persona muy agresiva yo le tengo miedo a mi hijo por temor que me haga algo a mi o a sus otros hermanos”.-
Una vez recibidas dichas Actuaciones (Acta de Denuncia, Acta de Investigación penal); este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle Entrada en los Libros correspondientes y se le asignó la Nomenclatura 2C-1372/2007.-
En fecha 03 de Mayo de 2007, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las Facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
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