La presente Causa se inició en fecha 03 de Mayo del año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA SALUBRIDAD, según oficio Nº 06-F8-0497-07 de fecha 30 de Abril de 2007, mediante el cual los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; solicitaron a éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se Decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente Causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de las Actas Procesales que conforman la presente Causa, consta en Acta de Entrevista de fecha 29/03/2004, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, por la víctima en la presente Causa; donde manifestó que el adolescente imputado en ningún momento la había obligado a consumir la sustancia ilícita suministrada; que por el contrario ella le pidió que le diera la referida sustancia, por cuanto se encontraba muy deprimida; aunado a que no se cuanta con la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudiera corroborar el presente hecho punible.-
Una vez recibidas las Actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (Oficio Nº 06-F8-0497-07, suscrito por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; Acta de Denuncia de fecha 17 de Marzo de 2004, rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, por el ciudadano: HÉCTOR ANTONIO PERNÍA VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.260.930; Acta de Informe de fecha 26 de Marzo de 2004, suscrita por el Funcionario: Agente VICTORINO RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; Partida de Nacimiento de la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Acta de Inspección Técnica N° 1037 (Expediente 06-F8-069-04) de fecha 26 de Marzo de 2004, suscrita por los Funcionarios: Detective ESTEBAN PAVA y Agente VICTORINO RAMÍREZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; Acta de Entrevista de fecha 29 de Marzo de 2004, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, por la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Acta de Informe de fecha 17 de Diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario: Sub/Inspector CARLOS MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas y Oficio N° 9700.068.717 de fecha 18 de Enero de 2007, suscrito por el Funcionario: Sub/Comisario T.S.U. JESÚS RIVAS MORA, Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas); éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1375/2007.-
En fecha 04 de Mayo de 2007, éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal Segundo de Control ACUERDA DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
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