La presente causa se inicio en fecha 03/05/07, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06-F8-0498-07, suscrito por los Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada y Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta de Acta de Denuncia de fecha 21/11/06, Acta Conciliatoria, de fecha 30/11/06, de las actuaciones se desprende que: “en fecha 20 de Noviembre de 2006, siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente al momento que la ciudadana NANCI COROMOTO SERRANO, se encontraba en su residencia, al momento que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, procedió a agredirla verbalmente con palabras obscenas, así como amenazó de muerte y a su dos hijos menores, con un arma de fuego que portaba el mismo, razón por la cual la referida ciudadana procede a interponer denuncia por ante el Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas”,
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1376/2007.
Cursa inserta a los folios Diez (10), Once (11), y Doce (12), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto los hechos ocurrieron hace mas de Un (01) año.