La presente Causa se inició en fecha 04 de Marzo del año 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, según Acta Policial Nº 421 de fecha 04 de Marzo de 2006, suscrita por el ciudadano: Distinguido (P.E.B.) JUAN CARLOS SUÁREZ (Placa 1018), Funcionario adscrito al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; en donde deja constancia que, en fecha 04 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana cuando se encontraba de Servicio en labores de Patrullaje por los alrededores de la Avenida “Industrial”, visualizó a la altura de la Rectificadora “RECAN” un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color blanco sin placas, el cual era conducido por dos (02) personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud sospechosa, motivo por el cual les solicitó que se estacionaran a la derecha y les indicó que se bajaran del vehículo, acto seguido les preguntó si portaban algún objeto de interés criminalístico, no manifestando los mismos respuesta alguna, razón por la que les hizo un registro de persona, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico y seguidamente les realizó un registro vehicular, solicitándoles los documentos del referido vehículo, los cuales no portaban, por lo que procedió a chequear el mismo por la red SIPOL para darse cuenta que el mismo aparece requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, motivo por el cual los dos (02) ciudadanos quedan en calidad de detenidos, leyéndoles sus derechos y siendo identificado uno de ellos como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acto seguido el mencionado adolescente fue trasladado hasta la sede del Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas.-

Una vez recibidas las Actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (Oficio Nº 06-F8-0282-06 de fecha 04 de Marzo de 2006, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; Oficio Nº 06-F8-0283-06 de fecha 04 de Marzo de 2006, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; Oficio Nº 004-06 de fecha 04 de Marzo de 2006, suscrito por el Funcionario: Inspector (PEB) TELÉSFORO MORA VARILLA, Comandante del Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; Acta Policial N° 421 de fecha 04 de Marzo de 2006, suscrita por el Funcionario: Distinguido (P.E.B.) JUAN CARLOS SUÁREZ (Placa 1018), adscrito al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; Acta de los Derechos del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Acta de Retención de Vehículo de fecha 04 de Marzo de 2006, suscrita por el Funcionario: Distinguido (P.E.B.) JUAN CARLOS SUÁREZ (Placa 1018), adscrito al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; Oficio Nº 238 de fecha 04 de Marzo de 2006, suscrito por el Funcionario: Inspector (PEB) TELÉSFORO MORA VARILLA, Comandante del Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y Acta de Filiación de Testigo de fecha 04 de Marzo de 2006); éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la Nomenclatura 2C-1202/2006.-

En fecha 28 de Mayo de 2007, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Especial que regula la Materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-