La presente Causa se inició en fecha 02 de Mayo del año 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, según Acta de Denuncia de fecha 01 de Mayo de 2006, rendida por ante la oficina de Investigación Penal de la Zona Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales de Santa Bárbara Estado Barinas; por el ciudadano: JAVIER EDUARDO MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.874.554, en donde deja constancia que, en fecha 30 de Abril de 2006, a eso de las 11:30 horas de la noche, estacionó su camioneta, marca Chevrolet, modelo Pick Up, año 1980, placa N° 251 KAK, color beige con barandas color negro; frente al Centro Turístico “Tucupita”, ubicado en la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas y aproximadamente media hora después, cuando salió del referido Centro Turístico, la mencionada camioneta ya no estaba.-

Una vez recibidas las Actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (Oficio Nº 06-F8-00558-06 de fecha 02 de Mayo de 2006, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; Oficio Nº 06-F8-0559-06 de fecha 02 de Mayo de 2006, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas; Oficio Nº Z-02-DIP-0358 de fecha 01 de Mayo de 2006, suscrito por el Funcionario: Inspector (P.E.B.) ALIXÁNDER ELÍ MENDOZA MUÑÓZ, Comandante de la Zona Policial N° 02 de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales de Santa Bárbara Estado Barinas; Acta de Denuncia de fecha 01 de Mayo de 2006, rendida por ante la oficina de Investigación Penal de la Zona Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales de Santa Bárbara Estado Barinas; por el ciudadano: JAVIER EDUARDO MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.874.554; Acta Policial de fecha 01 de Mayo de 2006, suscrita por el Funcionario: Distinguido (P.E.B.) ISMAEL PULGAR RODRÍGUEZ (Placa N° 0770), adscrito a la Zona Policial N° 02 de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales de Santa Bárbara Estado Barinas; Boleta de Retención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Boleta de Retención de Vehículo (Moto) de fecha 01 de Mayo de 2006; Acta de los Derechos del Aprehendido, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Oficio N° ZP-02-DIP-0355 de fecha 01 de Mayo de 2006, suscrito por el Funcionario: Inspector (P.E.B.) ALIXÁNDER ELÍ MENDOZA MUÑÓZ, Comandante de la Zona Policial N° 02 de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales de Santa Bárbara Estado Barinas y Oficio N° Z-02-DIP-0357 de fecha 01 de Mayo de 2006, suscrito por el Funcionario: Inspector (P.E.B.) ALIXÁNDER ELÍ MENDOZA MUÑÓZ, Comandante de la Zona Policial N° 02 de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales de Santa Bárbara Estado Barinas); éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la Nomenclatura 2C-1231/2006.-

En fecha 23 de Enero de 2007, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Especial que regula la Materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-