De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, se procede a publicar el contenido de la presente decisión interlocutoria basada en el desarrollo de la Audiencia del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Abril de 2.008, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para la realización de la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1581/2008, seguida en contra del presunto adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehículos en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Rondòn. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Segundo de Control (T), Abg. Deicy Milagros Rodríguez Rodríguez, la Secretaria de Sala, Abg. Yaneth Valero y el Alguacil de Sala, Gonzalo Mejias. La Juez (T) solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia: el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la Defensora Publica de Adolescentes, Abg. Maria Gabriela Vidal, quien estando presente acepto la designación y se comprometió a cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo.
Verificada la presencia de las partes, la Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de los cuales se desprende que en fecha 23 de Abril de2008, siendo la 1:25 horas de la tarde aproximadamente al momento que el ciudadano Eduardo José Rondon se trasladaba a bordo de su vehiculo automotor (moto), cuando fue interceptado por un ciudadano quien portando arma de fuego para despojarlo del referido vehiculo moto; razones por las cuales la victima solicita ayuda a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes le dan captura e identifican como el adolescente Leonardo Uzcategui a quien le retienen un arma de fuego, quedando aprehendido a la orden de ésta Fiscalía Octava; hechos éstos que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehículos en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Rondòn; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en Acta de Denuncia, Acta Policial de fecha 23 de Abril de 2008, Acta de Lectura de Derechos del Adolescente imputado, Acta de Retención de Armamento y otros.
La Juez se dirige al adolescente imputado y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional.”
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del Adolescente, ABG. MARIA GABRIELA VIDAL, quien manifestó: “Por cuanto el presente delito se trata considerado como graves, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pero en cuanto el mismo es una figura inacabada la cual se establece en el ultimo aparte es por lo que solicito Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “c”, y consigno en este acto para su identificación copias simples de la cedula de identidad y partida de nacimiento, así mismo solicito copias simples de la presente acta.“
La Juez Segundo de Control (T) se pronuncia de la manera siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el adolescente imputado de autos, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional y la defensa expuso sus alegatos, solicitó una Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “c”, y consigno en este acto para su identificación copias simples de la cedula de identidad y partida de nacimiento, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y en cuanto a la medida se acuerda Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consisten en: 1.- Obligación de suscribir acta de compromiso conjuntamente con su representante. 2.- Presentaciones cada Ocho (08) días por la Oficina del alguacilazgo, considerándose que debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público.