De conformidad con lo establecido en los artículos 578 literales “a” y “f”, 583, 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, fundamentando en el desarrollo del acto del día de hoy, En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Abril de 2008 siendo las 10:00 a.m., fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa N° 2C-1574/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana; en fecha 28 de Diciembre de 2.007, contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el Estado Venezolano.
Se constituyó el Tribunal Segundo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Segunda de Control (T), Abg. Deicy Milagros Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Olga Flores y el Alguacil Julio Santiago.
La Juez Segundo de Control (T) solicitó a la Secretaria de Sala Abg. Olga Morelia Flores, que verificará la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, el adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Defensor Privado del Adolescentes, Abg. Luís Alberto Torres y la víctima IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
La Juez de Control (T) cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien ratificó el escrito de acusación, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de los cuales se desprende que en fecha 01/04/08, siendo las 8:30 de la noche aproximadamente, al momento que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en compañía de su hermana se trasladaba a bordo de su vehículo automotor (moto), cuando fue interceptado por cuatros sujetos, quienes portando armas de fuego, proceden a someterlo violentamente para despojarlo del referido vehículo, razones por las cuales la víctima solicita apoyo a los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 07 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes luego de una persecución, logran la captura de dos de los autores del hecho, quedando identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hechos que constituyen para el adolescente imputado los delitos de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el Estado Venezolano.; solicitó a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, de conformidad al articulo 579 de la LOPNA, así mismo solicitó le sea decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Prisión Preventiva, como medida cautelar, de conformidad con el articulo 581 literales “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicitó se le imponga al adolescente, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f “de la LOPNA; por el lapso de cinco (05) años; y la apertura formal al Juicio Oral y Privado. Finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, siendo los siguientes: Declaración de Experto: Alexander Sira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación, Sabaneta del Estado Barinas. Declaraciones de los Funcionarios: Bravo Kiomar, Hurtado José, Naudy Montilla, Libson Méndez y Quintana Leonel adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial N° 07, del Estado Barinas y Declaración en calidad de víctima: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Declaración en calidad de Testigo: Garrido Jiménez Daniela Dolores.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de víctima solicitó a la Juez Segunda de Control (T), el derecho de palabra. quien manifestó: ”A mi me robaron una moto, eso fue al frente de mi casa, el día primero de Abril de este año, de ahí fui directo a la policía con mi hermana, los policías empezaron a investigar, luego agarraron a unos muchachos y ellos tenían la moto que nos robaron, pero yo en ningún momento lo acuse a él (se deja constancia que al víctima señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) como la persona que me había robado. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra al fiscal Octavo (A) del Ministerio Público de este Estado, Abg. José Francisco Traspuesto a los fines de que interrogue a la víctima, dejándose constancia que no realizo pregunta.
El Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Abg. Luis Torres, interrogó a la víctima de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted a este Tribunal si la persona que le robo la moto se encuentra presente en esta sala? Contestó: No. Cesaron las preguntas.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público Abg. José Francisco Traspuesto Orellana. quién expuso: “En virtud de la declaración de la víctima, adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la que manifestó no ser el imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la persona que lo despojó de su vehículo automotor, más sin embargo si es señalado como la persona que tripulaba dicho vehículo para el momento de la aprehensión, es por lo que solicito el cambio de calificación jurídica del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría al delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, manteniéndose el delito de Resistencia a la Autoridad; modificándose de igual manera la sanción, en consecuencia solicito se le imponga al adolescente, la sanción de Imposición de Reglas de conducta y Libertad Asistida, previstas en el artículo 620 literales b y d de la LOPNA; por el lapso de dos (02) años. Es todo”.
La Juez de Control (T), procedió a imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, la Juez de Control (T) le explicó las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostraría con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio:“Admito los hechos imputados por la Representación Fiscal con respecto al delito de aprovechamiento de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad. Es todo”.
Se le cedió derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Abg. Luis Alberto Torres, quien manifestó: “La defensa pide a este Tribunal la imposición inmediata de la sanción y se adhiere en cuanto a la solicitud de Reglas de Conducta solicita por la Fiscalia del Ministerio Público y pide a este Tribunal tome en consideración lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para la imposición de las Reglas y medidas a aplicar el literal “C” la naturaleza y gravedad de los hechos y el literal “G” los esfuerzos del adolescentes para reparar el daño, este último con respecto a la admisión de los hechos con el fin de evitar gastos procesales para la constitución de un Tribunal en un juicio oral y privado. Finalmente solicito copia certificada del acta del día de hoy. Es todo”.
La Juez de Control Segundo (T), de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expuso: Oída la exposición de las partes, donde el Ministerio Público ratifico el escrito de acusación, solicita a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente y dada la declaración de la víctima, solicita el cambio de calificación jurídica del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría al delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, manteniéndose el delito de Resistencia a la Autoridad; modificándose de igual manera la sanción, en consecuencia solicita se le imponga al adolescente, la sanción de Imposición de Reglas de conducta y Libertad Asistida, previstas en el artículo 620 literales b y d de la LOPNA; por el lapso de dos (02) años; la víctima manifestó en ningún momento acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como la persona que lo había robado; el adolescente acusado previa imposición del Precepto Constitucional manifiesta que admite los hechos en relación al delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Robo y Resistencia a la Autoridad imputados por la Representación Fiscal, la Defensa pide a este Tribunal la imposición inmediata de la sanción y se adhiere en cuanto a la solicitud de Reglas de Conducta solicita por la Fiscalía del Ministerio Público y pide a este Tribunal tome en consideración lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para la imposición de las Reglas y medidas. Este Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el cambio de calificación jurídica del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría al delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo, así como la modificación de la sanción y el lapso de duración de la misma, por considerarse ajustada a derecho. En cuanto a la admisión de Hechos del adolescente, se acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se dicta sentencia condenatoria. Ahora bien y dado a que el adolescente admitió los hechos, se declara penalmente responsable y se procede a imponerlo de la sanción, haciendo la rebaja de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, siendo la adecuada la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las cuales consisten en: 1.-Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, adolescente Gustavo José Garrido. 3.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Obligación de continuar estudiando, debiendo presentar la respectiva constancia de estudio y de notas; en caso de incorporarse al campo laboral el adolescente deberá presentar la respectiva constancia de trabajo al Tribunal de Ejecución. Dicha sanción será por el lapso de un (01) año.