Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C 1573/2008seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, mediante la cual solicita al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del mencionado Código y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece como sanción privación de libertad, según lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la LOPNA y en relación a lo que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 ibidem. Es por lo que solicita se le decrete la Detención Preventiva para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautoria, contemplado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Arquimide Baudilio Palmera.
En la oportunidad de la palabra, la Representación Fiscal, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de donde se desprende que en fecha 01 de Abril de 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que el ciudadano Arquímedes Baudilio Palmera Rodríguez, se encontraba en un establecimiento Comercial, ubicado en la Avenida Elías Cordero de esta Ciudad de Barinas, a la altura del terminal de pasajeros, fue interceptado por dos sujetos quines portando arma de fuego, proceden a despojarlo violentamente de su vehículo automotor (moto), para posteriormente emprender veloz huida, razones por las cuales el propietario del referido establecimiento procede a darle aviso a los funcionarios policiales, adscritos al Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes luego de realizar un recorrido por el Sector logran darle captura a los autores del hecho, así como logran la retención y recuperación del vehículo despojado a la víctima, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautoría, contemplado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Baudilio Palmera. Solicitó al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decrete la Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en el Acta Policial Nº 0564, Acta de denuncia, Acta de Retención de moto, Acta de Entrevista y Acta de los Derechos del imputado (adolescente).
Seguidamente el Juez se dirige al adolescente imputado y le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Bueno yo en ningún momento agarre arma de fuego, yo llegué y estaba el tipo en el Terminal, estaba la lado de otro tipo entonces yo llegue y estaban las llaves al lado y yo mismo le quite las llaves al dueño de la moto y la manejé y ahí fue cuando la prendí y me fui y me agarraron en la Raúl Leoni y más nada. Es todo”. Seguidamente el fiscal pregunta: 1- ¿Diga usted en compañía de quien fue detenido? -R. Con Francisco Ramón Rujano 2-¿Diga usted que vestimenta portaba en el momento de los hechos?-R. Camisa roja y Jean color azul claro. 3- ¿Diga usted si ha estado detenido anteriormente y porqué -?- R Si he estado aquí una vez por Robo Automotor. Es todo”. Cesaron las preguntas de la Representación Fiscal. Acto seguido pregunta la defensa Privada. 1-¿Diga usted de que forma se dirigió a la víctima para solicitarle las llaves de la moto? –R. De pura palabra, tenía las llaves en una zapatería, yo le dije que me diera las llaves. 2- ¿Diga que aptitud asumió la víctima una vez que usted le solicita las llaves de la moto? -R No hizo nada porque fue rápido.
El Defensor Privado del Adolescentes Abg. Jameiro José Aranguren Piñuela, expuso: “Esta defensa técnica, una vez que a oído la exposición del Ministerio Público con su precalificación fiscal y lo narrado en la audiencia por el adolescente imputado, observa que lo que existe en las actas de investigación penal difiere con su exposición del adolescente, en cuanto a que pudiera eventualmente configurarse otro tipo penal distinto al precalificado como sería un hurto con una agravante; pero discrepamos en cuanto no existe el arma de fuego que dice el Acta Policial, es por esto que a pesar de que se debe asegurar el imputado a los fines de la Audiencia Preliminar, pudiera surgir un cambio de calificación para adecuar la conducta desplegada con el tipo penal, en consecuencia solicito que el adolescente quien tiene una oportunidad de reinsertarse en la sociedad como una persona útil, se desarrolle esta etapa de investigación en libertad y solicito copia simple del Acta del día de hoy.”
Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el imputado rindió declaración y el Defensor Privado del Adolescentes expuso sus alegatos y solicitó una medida cautelar sustitutiva a la solicitada por el Ministerio Público, que le permita continuar el Procedimiento en libertad, habiendo hecho preguntas el Ministerio Público como el defensor privado; el Tribunal considera que hay un conjunto elementos indiciarios que concatenados comprometen la participación del adolescente en los hechos investigados, debiendo en consecuencia acordarse la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia la Audiencia Preliminar y así se declara.