Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE OIR, de la causa Nº 2C- 1534/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente según lo acordado por este Tribunal, con motivo del escrito presentado por los Fiscales del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez y Abg. José Francisco Traspuesto Orellana; en fecha 13 de Febrero de 2.008, contra los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Paredes Farfán.
En la oportunidad de la palabra a la Representación Fiscal, solicitó a este Tribunal se sirva Oír a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por cuanto esta Representación Fiscal en reiteradas oportunidades a librado Boleta de citación a los fines de que los adolescentes anteriormente mencionados comparezcan ante este despacho, a los fines legales consiguientes, no lográndose la misma y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Paredes Farfán; es por lo que solicito se Decrete Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez se dirige a los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó “Me acojo al precepto Constitucional.”
E joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional.”
La Defensora Publica de los adolescentes, Abg. Maria Gabriela Vidal, manifestó: “Solicito una Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literales “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se me expidan copias de la presente acta. “
Ahora bien:Oída la exposición de las partes donde el Ministerio Público solicita a este Tribunal se Decrete Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los adolescentes imputados previa imposición del Precepto Constitucional manifestaron cada uno por separado Acogerse al Precepto Constitucional y la defensa en sus alegatos solicita una Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literales “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal Decreta la Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en: Prohibición de asistir a reuniones donde se consuman bebidas alcohólicas, en la cuales pueda estar presente la denunciante o sus familiares y así se declara