Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un hecho que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, solicita se le decrete MEDIDA CAUTELAR, conforme al artículo 582 de la LOPNA; por cuanto de las investigaciones adelantadas por los Órganos Policiales se le acredita la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la oportunidad de la palabra, la Representación Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de donde se desprende que en fecha seis (06) de Abril de 2008, en horas de la tarde, al momento que los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de guardia, cuando se apersonó una ciudadana de nombre Fidelina Torrelles, quién informó en relación a un presunto secuestro, el cual se había efectuado en un vehículo, marca Chevrolet, Color plata, Placa GDK-02Z, Año 2007 de su propiedad y el cual manejaba su hijo, razones por las cuales proceden a realizar un recorrido por el Sector, donde logran visualizar frente al Barrio El Pozón de esta Ciudad de Barinas, un vehículo con las mismas características aportadas por la ciudadana en mención, donde al darle la voz de alto a los ciudadanos que abordaban el vehículo optó por emprender veloz huida, lográndose la captura de los mismos, donde al realizarse un registro al referido vehículo lograron la incautación de Armas de Fuego, una calibre 0.32 mm y la otra calibre 038 mm, razones por las cuales queda en calidad de aprehendidos el conductor del vehículo y su compañero, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; considera pertinente se Califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 ejusdem y se le decrete Medida Cautelar, conforme al artículo 582 de la LOPNA; fundamentando la solicitud en Acta Policial N° 0599, Acta de Lectura de los Derechos del imputado, Acta de Retención de Arma de Fuego, Acta de Retención de Vehículo y Acta de Retención de Objeto.
El Juez se dirige al adolescente imputado y le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El adolescente. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional.”
La Defensora Pública del Adolescente Abg. María Gabriela Vidal S, manifestó: “Solicito Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y copia simple del Acta suscrita el día de hoy. Es todo”.
Ahora bien: Oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y solicitó Medida Cautelar, el imputado manifestó acogerse al Precepto Constitucional y la Defensora Pública del Adolescentes, en sus alegatos se acoge al pedimento del Ministerio Público y solicitó se le conceda Medida Cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA, el Tribunal considera procedente lo solicitado por la defensa y así se declara.