REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

Barinas, 15 de Abril de 2008
197º Y 148º

CAUSA N° M-162/2007
ASUNTO: AUTO SOBRE SOLICITUD DE TRASLADO DEL ACUSADO A LA CASA DE FORMACION INTEGRAL MASCULINA DEL ESTADO BARINAS.

Visto el escrito presentado en fecha 10 de abril del 2008 por la ciudadana Yudith A. Carrero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.717.495, asistida por el abogado en ejercicio Luis Alfredo Valderrama, actuando en su condición de madre biológica del adolescente identidad omitida conforme a la ley, en el que solicita el traslado del mismo desde el Comando de Policía de la Urbanización José Antonio Páez hasta el Retén de Menores en razón de la incomodidad que presenta.
A los efectos solicitados este Tribunal considera que el comando policial donde se encuentra actualmente recluido en la espera del juicio oral y privado que ya fue fijado para el 29 de abril del año en curso, es el lugar destinado para los adolescente procesados, en razón de que el centro de Internamiento para adolescentes denominado la casa de Formación Integral masculina del Estado Barinas es el lugar destinado para los adolescentes sancionados, es decir, que ya les fue dictada sentencia condenatoria y sancionados con medida de privación de libertad, y los jóvenes allí recluidos se encuentran bajo un régimen de vida dirigido por un reglamento interno y un plan individual que se les elabora atendiendo a las diversas carencias, educativas, conductuales, socio.familiares, psicológicas que se detectan y evalúan al ingresar, en el que establecen metas por cumplir para superar dichas carencias, bajo la dirección y supervisión de un personal especializado; plan individual que no puede ser aplicado a jóvenes procesados