REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.



Barinas, 21 de Abril 2008
197º Y 148º

CAUSA N° J- S-01/2008
ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR.
JUEZ ACTUANTE: ABG. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS
SOLICITANTE: JUDITH ADALID CARRERO.
UNICO
En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por la ciudadana JUDITH ADALID CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.717.495, domiciliada en el Barrio San José, Avenida Monagas, casa N° 7-53 de esta ciudad de Barinas, actuando como progenitora del de cujus identidad omitida conforme a la ley, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: Tipo: MOTO, Marca: UNICO; Modelo: UNICO 150 NEW JAGUAR, Año 2006; Serial del Motor: XDL162FMJ06700901, propiedad de su hijo identidad omitida conforme a la ley, alega la solicitante que con motivo de que en reiteradas oportunidades solicitó la devolución de dicho vehículo a la Fiscalía obteniendo como respuesta una negativa, es por lo que solicitó ante este Tribunal en fecha 27/02/08 la devolución del vehiculo descrito, por ello ratifica la solicitud realizada, con fundamento en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le dio entrada a la solicitud y el curso de ley correspondiente.
Como se observa del contenido de la solicitud, hace referencia a otras actuaciones que conforman una causa principal, señalando haber realizado con anterioridad dicha petición, en la que aparece como acusado el joven identidad omitida conforme a la ley; por lo que de una revisión de los libros correspondientes se determinó que en fecha 16/01/2008 se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa en la que aparece el joven como acusado, remitiéndose la misma al archivo de asuntos en trámite para su posterior remisión al archivo sede, siendo necesario revisar y agregar las actuaciones pertinentes para resolver la procedencia de dicha solicitud.
El Tribunal procedió oportunamente a solicitar al Archivo de Asuntos en Tramite las actuaciones relacionadas con el referido vehículo que cursan en una Causa Principal signada con la nomenclatura M-127/2007, seguida al adolescente identidad omitida conforme a la ley, en la que se decretó el Sobreseimiento de la causa, se ordenó el cierre del proceso y la remisión al archivo para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial del estado Barinas, y las mismas fueron remitidas en fecha 15/04/2008 por medio de oficio N° 100 y recibidas en fecha 16/04/2008, acordando este Tribunal agregar a la presente solicitud en copias certificadas las actuaciones que se relacionan con la misma, que consisten: 1) Solicitud de entrega de vehiculo realizada por la ciudadana CARRERO JUDITH ADALID, antes identificada, (folio 09), 2) Declaración de Únicos y Universales herederos de fecha 01/02/2008 expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (folio 10), 3) Auto de fecha 27/02/2008 en el cual se agregan a la causa dicha solicitud y las actuaciones antes señaladas, (folio 11), 4) Oficio N° 286 de fecha 27/02/2008 suscrito por la Jueza de Juicio, Abogada Amparo Eloísa Guedez Gómez, dirigido a la Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita información sobre el vehículo antes descrito, y remite anexo copia de la declaración de Únicos y Universales herederos.
En fecha 16/04/2008, mediante una revisión de la correspondencia recibida en este Tribunal de Juicio, se evidenció que en fecha 13/03/2008 se recibió Oficio N° 06F8-0377-08 suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público mediante el cual remite Experticia del vehículo (moto) que riela al folio 15, Experticia documentológica de la copia certificada de la factura N° 480 expedida por inversiones Goyo Motor´s a nombre del ciudadano identidad omitida conforme a la ley, esta última no fue practicada por cuanto era necesario para su realización del documento original, (folio 16) por este motivo dicha Fiscalía del Ministerio Público por medio de acta de fecha 20/11/2007 decidió abstenerse de entregar el referido vehículo automotor (folio 17).
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones: De las actuaciones antes señaladas, se destaca que se hace referencia a un documento para acreditar la propiedad, en este caso, factura de compra del vehiculo, en copia certificada, Ahora bien, este documento tal como lo analizó y fijo quien aquí decide no cursa en las actuaciones que conforman la presente solicitud o en su defecto tampoco documento original.
Es pertinente traer a la presente decisión el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.
En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.