REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
En el día de hoy Martes, Veintinueve (29) de Abril de 2008, siendo las 11:45 a.m., fecha fijada para la realización del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura M-162/08, seguida en contra de los adolescentes acusados identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y además para el adolescente identidad omitida conforme a la ley, la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ANNY ARELIS RIVAS MONSALVE y POR IDENTIFICAR. En este estado, el ciudadano Juez explica a las partes presentes que fueron agotadas las cinco audiencias a los fines de la Constitución del Tribunal Mixto, no lográndose la misma y al respecto, se deja constancia que el defensor privado Abg. ALFREDO VALDERRAMA manifestó que en razón de que no habia sido posible la constitución del Tribunal con Escabinos entabló conversación con su defendido el adolescente identidad omitida conforme a la ley y en tal sentido manifestaron estar de acuerdo con la realización de Juicio con un Tribunal Unipersonal. Seguidamente la defensa pública Abg. MIGUEL GUERRERO, su defendido el adolescente identidad omitida conforme a la ley y la representación fiscal, Abg. CARMEN MARIA LEON, manifestaron no tener objeción alguna en la realización del Juicio de manera unipersonal. Ahora bien, por cuanto fueron agotadas todas las diligencias pertinentes por ante la Oficina de Participación Ciudadana, no lográndose la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 584 de la LOPNA, es por lo que en aplicación de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de Diciembre de 2003, ratificada en fecha 12/08/2005, en concordancia con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a constituir el Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez Unipersonal Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO y el Alguacil del Tribunal GONZALO MEJIA. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, los adolescentes acusados, identidad omitida conforme a la ley, el Defensor Privado ALFREDO VALDERRAMA y el Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ. Se deja constancia, que en sala anexa se encuentran presentes funcionarios y testigo promovidos en la presente causa. En este estado, el Ciudadano Juez se dirige a las partes presentes para advertirles sobre el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias durante el desarrollo del debate y en virtud de la magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien ratifica en todo y cada una de sus partes el contenido de los escritos de acusación presentados en fechas 18-02-08 y 02-04-08 y procede a narrar en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción en los cuales fundamentó la imputación, manifestando que los adolescentes, se encuentran incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y además para el adolescente identidad omitida conforme a la ley, la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ANNY ARELIS RIVAS MONSALVE y POR IDENTIFICAR, señaló los fundamentos en los cuales se basan sus acusaciones, solicitó la admisión de ambos escritos de Acusación y los Medios de Pruebas presentados, el enjuiciamiento de los adolescentes que los referidos adolescentes sean declarados penalmente responsables y sancionados con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “f” y el artículo 628 parágrafos primero y segundo, literal “a” de la LOPNA, por el lapso de cinco (5) años y además para el adolescente identidad omitida conforme a la ley, la imposición de las medidas de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el artículo 620, literales “b” y “d” de la LOPNA por el lapso de dos (02) años. Finalmente señaló los medios de prueba a los fines de demostrar la comisión de los hechos punibles e invocó la condición de reincidente del adolescente identidad omitida conforme a la ley. Es Todo. En este estado, se le cede el derecho de palabra al defensor privado del adolescente identidad omitida conforme a la ley, Abg. ALFREDO VALDERRAMA, quien manifestó: “Esta defensa privada escuchó la acusación fiscal y observa que hay que darle importancia a los cambios procesales, por cuanto una cosa es lo que se narra y otra la realidad de los hechos imputados a mi representado, en tal sentido rechazo la acusación presentada por cuanto mi defendido en ningún momento agredió a la ciudadana RIVAS ARELIS, de quien se determina su cargo de funcionario mucho después de ocurridos los hechos y en cuanto al caso de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mi defendido es inimputable por cuanto el adolescente tan solo se encontraba en su residencia lo que no implica que la sustancia encontrada sea de su propiedad, imputándose de mala manera esos delitos a mi defendido, quien atendió a los funcionarios y personas que acudieron a dicha residencia, lo cual se demostrará a los largo del juicio. Por todo lo antes expuesto, esta defensa solicita que los escritos de acusación sean declarados sin lugar por cuanto los mismos no quedaran demostrados. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al defensor público del adolescente identidad omitida conforme a la ley, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ, quien manifestó: “Esta defensa en vista de que mi defendido solicitó la apertura a juicio, solicito se le mantenga la medida cautelar otorgada y su inocencia se demostrará a lo largo del debate. Es Todo”. En este acto, el Juez procede a imponer a los adolescentes acusados del precepto constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en términos claros y sencillos, y al concederle el derecho de palabra a cada uno de los adolescentes, en primer lugar al adolescente identidad omitida conforme a la ley, manifestó libre de coacción y apremio: “Me acojo al Precepto Constitucional. No voy a declarar, Es Todo”. Y en segundo lugar, el adolescente identidad omitida conforme a la ley, manifestó libre de coacción y apremio: “Me acojo al Precepto Constitucional. No voy a declarar, Es Todo”. Una vez cumplidas estas formalidades se declara abierto el acto de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA, haciéndose comparecer a la sala de audiencias al funcionario RICHAR ADRIAN ALBURJA RIBAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.489.235, Detective de la Policía Municipal del Estado Barinas, funcionario actuante en el procedimiento de fecha 30/01/08, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez, y al respecto manifestó: “Eso fue en el Barrio San José, nos dieron una orden de allanamiento de una vivienda, al llegar al sitio el Sub Inspector César Gutierrez, hizo llamado en la vivienda, se tocó la puerta varias veces y al ver que nadie salía se procedió a derrumbarla, a tumbarla, al entrar visualizamos al menor que es él (señalando al adolescente identidad omitida conforme a la ley y lo pusimos bajo custodia policial, revisamos la habitación del lado derecho y no habia nadie, luego procedimos a revisar la que estaba al lado izquierdo, al lado de la cocina la cual se encontraba cerrada, hicimos varios llamados, se tocó la puerta, se derribó también, y ahí salio el otro ciudadano (señalando al adolescente identidad omitida conforme a la ley), en un sofá que estaba en la sala los sentamos a los dos ahí, y el Inspector Gutiérrez hizo llamado a la agente ARIAS YANETH, para la inspección de la vivienda. Eso fue prácticamente lo que hice, entrar y ponerlos en custodia a ellos y ahí llegaron los demás. Es Todo”. Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: Que está adscrito a la Policia Municipal del Estado Barinas desde el 1° de julio de 2001, que conformó la comisión para realizar el allanamiento con Gutierrez, Cárdenas, Otros y su persona, que hubo dos testigos, se deja constancia por solicitud de la defensa que el funcionario manifestó que solo se solicitó la colaboración de dos testigos, que al llegar hubo que usar la fuerza publica, que dentro de la casa habia dos personas, que la primera estaba en la sala, que la segunda estaba trancada en la habitación del lado izquierdo de la sala, que hubo que tumbar esa puerta, que se les dijo que buscaran a una persona de confianza o abogado, que cuando entraron, neutralizaron y la agente Arias hizo la inspección de la casa, que por voz de sus compañeros se enteró (lo cual es objetado por el defensor privado), que resultaron dos personas detenidas por estar en el inmueble donde había sustancia estupefaciente, que se respetaron los derechos, que se hizo dentro de los parámetros normales, que se presentó la mama del adolescente identidad omitida conforme a la ley (señalándolo), que se le dijo que se trasladara al Comando, que los adolescentes nada manifestaron al momento de la detención, que no pudo ver la sustancia incautada. Cesaron las preguntas. Seguidamente, al interrogatorio de la Defensa Privada, manifestó: Que no vió ni leyó la orden de allanamiento porque de eso se encarga el jefe de la comisión, que no estaba presente cuando se estaba leyendo la orden de allanamiento. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el Defensor Público manifestó no tener preguntas que formular. Y finalmente, al interrogatorio del Juez, manifestó: Que la actuación comenzó como a las 9 de la noche y terminó como a las 11 de la noche. Cesaron las preguntas. Seguidamente, comparece a la sala de audiencias el funcionario DENNYS ARMANDO YANEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.683.928, Agente de la Policía Municipal del Estado Barinas, funcionario actuante en el procedimiento de fecha 30/01/08, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez y al respecto manifestó: “Ese día que se efectuó el allanamiento se reunió la Comisión, fuimos al sitio, nosotros fuimos convocados a brindar apoyo a la Comisión, llegamos al sitio en el Barrio San José, Calle Nicolás Briceño, nos detuvimos en una esquina de una casa color verde con rejas negras, donde nos indicaron que se iba a efectuar el allanamiento, mis compañeros tocaron la puerta de la casa y gritaban a viva voz de que abrieran la puerta de lo cual no hubo respuesta y hubo que hacer uso de la fuerza y abrir la puerta a la fuerza, al abrir la puerta de la casa yo me quedé afuera de la puerta resguardando el sitio, mis compañeros entraron, hicieron su trabajo allá adentro al rato vi cuando salieron los jóvenes fueron montados a la unidad y visualicé cuando sacaron la bolsa de la presunta sustancia psicotrópica. Es Todo”. Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: Que está adscrito a la policía municipal, que tiene dos años y un mes, que participó en la comisión del allanamiento, que no sabe cuantas personas participaron en esa comisión, que fue informado cuando llegaron a sitio, que cuando llegaron al sitio visualizó a César Gutiérrez que giró instrucciones del procedimiento, a Arias Yaniré, Cárdenas y el que declaró antes, que se detuvo a dos personas, que se incautó la presunta o supuesta sustancia psicotrópica, que fue positivo que se hicieron acompañar de testigos. Cesaron las preguntas. Seguidamente al interrogatorio del Defensor Privado, contestó lo siguiente: Que su ubicación fue en la puerta de la casa, que no ingresó a la casa, que no pudo ver la ubicación de los adolescentes en el inmueble, que vió la bolsa de la presunta sustancia, que vió la bolsa, que era una bolsa azúl y que adentro iban los envoltorios, que no contó los envoltorios, que al agente ARIAS YANIRE le mostró los envoltorios, que la orden de allanamiento se le leyó al primero de los jóvenes que fue el (señalando al adolescente identidad omitida conforme a la ley), que no escuchó cuando leyeron la orden, que le dijeron al ciudadano que ahí estaba la orden, que no tuvo conocimiento que la orden fuera en contra de otra persona, que estaba en la puerta de la casa, que estaba mas pendiente de la parte de afuera que de adentro, que estuvo siempre afuera de la casa, que cuando llegó al sitio llegó otra unidad con los testigos, que llegaron las unidades y mas atrás llegaron los testigos, que no visualizó los testigos, Cesaron las preguntas. Finalmente, el Defensor Público no realizó preguntas al funcionario.
En este estado, se procede a llamar al estrado a la ciudadana NINOSKA JUDITH BELLO CARRERO, titular de la Cédula de Identidad V- 15.073.595, testigo promovida por la defensa privada en cuanto a los hechos ocurridos en fecha 23/11/07, quien manifestó: “Yo me encontraba en la Dominga Ortiz de Paez, en casa de una amiga y en la casa de mi amiga hay un toldo donde ella alquila teléfonos y vende pinchos, cuando estoy allí mi hermano me dice que allí está la señora que se metió a la casa días antes, ya que días antes en la casa de mi mamá se metió un hombre y una mujer a quienes yo no conozco pero mi hermano si y apuntando con una pistola estaban pidiéndole dinero a mi mama, ella dice que ellos nunca se identificaron, no sabe si eran ladrones, le pedían cinco millones de bolívares los cuales ella no tenía, como dije antes yo estaba vendiendo pinchos ayudando a mi amiga y mi hermano entra y me dice Ninoska, allí esta la señora que entró a la casa de mi mamá y la encañonaron y la golpearon y me dice esa es la mujer que entró a la casa de mi mamá con el hombre a quitarle la plata, y yo de verdad pues esa es mi mamá y cuando él me dijo eso nos fuimos a los golpes, yo le dije: Tu te metiste con mi mama, y hubo una pelea entre nosotras, de allí estábamos peleando, llegó un señor en una moto, soltando disparos de los cuales todo el mundo corrió e incluso mi hermanito corrió, yo todavía estaba peleando con la muchacha cuando eso ocurrió, yo no sé hacia donde corrió él, mis hijos estaban conmigo y cuanto todo terminó ella me dijo que me iba arrepentir de todo eso y yo agarre un taxi y me fui, al rato me dicen que mi hermano fue alcanzado por una bala, que lo tienen detenido y que la mujer con quien pelié es policía, me quedé sorprendida, yo no lo sabía, ella no estaba uniformada, yo no pensé que era funcionaria, yo no sabía, e incluso me comentaron que ella a mi no iba a meter presa, ella se llevó de esa casa mis cosas personas, mi cedula y mi foto y le decía a mi hermano, que donde me viera me iba a matar, yo no di la cara por esos días tenia miedo agarraron a mi hermano, ella no me nombra en ningún lado y agarraron fue a mi hermano. Es Todo”. Seguidamente, al interrogatorio del Defensor Privado, contestó: Que eso sucedió en la Dominga Ortíz de Páez, que no recuerda la hora, que eran como de ocho y media a nueve de la noche, que supo que su mamá (pregunta objetada por la representación fiscal), que no vió que su hermano tuvo alguna diferencia con alguien ese día, que ella no sabía que era una funcionaria, que tenía miedo, que no dió la cara por temor, que el problema fue de ella, que ese día no se montó en moto ni vio a su hermano que se montara en una moto, que solo vio que el corrió, que no vio cuando le dieron el tiro, que los vecinos la llamaron y le dijeron que a su hermano le dieron un tiro, que no recuerda la fecha, que ella fue quien peleó con ella, que es una mujer catira, pelo corto, ojos claros, robusta, que andaba de civil. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el defensor público no tuvo preguntas que hacer a la testigo. Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: Que el nexo que tiene con identidad omitida conforme a la ley es que es su hermano menor, que se encontraban en la Dominga Ortíz, que no sabe la dirección exacta, que ella estaba adentro de la casa y su hermano atendiendo la venta de pinchos, que estaban ayudando a su amiga en la venta de pinchos, que no sabe donde detienen a su hermano, que solo lo vió correr, que después supo que estaba herido, que no pudo ver a su hermano en una moto con una mujer, que quien andaba en una moto era el funcionario, que no unas armas, que no tiene rencilla con funcionarios policiales, que no golpeó a la víctima con arma de fuego, que su hermano no le dió patadas a la victima, que el corrió, que ese señor que llegó en la moto soltando los tiros no sabía si era policia, que después se enteró, que se escucharon como cinco o seis disparos, que estaba peleando y al oír los disparos se separaron, que estaba un amigo y se montó y salio de ahí, que tuvo esa reacción porque se estaban metiendo con su mamá, que estaban extorsionando a su mama, que no sabe los motivos, que su mamá la llamó llorando, que ha tenido problemas con la justicia, que ha estado presa por Robo Agravado y por un Allanamiento, que no denunció a esa funcionaria, que ella le dijo a su hermano que la iban a matar, que tuvo que mudarse de su casa, que hay testigos que dijeron que ella habia ido a su casa a buscarla, que no sabe que objetos de interés criminalísticos se colectaron, que no tiene conocimiento de la moto porque hasta donde sabe su hermano no tiene moto, que no se le sigue un procedimiento por estos hechos, que no denunció a la funcionaria por las amenazas, que no hizo nada por temor a que por haberle pegado la metieran presa, que solo sabe que se formó una pelea entre dos mujeres, que no sabía que era funcionaria, que llegó un señor soltando tiros, que todo el mundo corrió, que ahora da la cara, que es ama de casa, que tiene tres hijos de los cuales dos están con ella, que se consiguió un hombre que la ayuda que es taxista. Cesaron las preguntas