Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionad a cumplir las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Realizada la revisión del computo cursante en los folios 533 al 534 de la presente Causa, se constata que la medida finalizó en fecha 01 de Abril del 2007.
No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.