Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que la adolescente fue sancionada a cumplir las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑO por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Realizada la revisión del computo cursante en los folios 495 al 496 de la presente Causa, se constata que la medida finaliza el día de hoy 14 de Abril del 2008.
No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria