Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido de los artículos 630 literal “f” ; 614 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada fijada en el día de hoy al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; previa solicitud presentada por el Defensor Privado del adolescente en la cual anexó carta de trabajo, constancias de residencia del progenitor y del sancionado así como constancia de trabajo, cursante a los folios 82 al 86, la cual se llevó a cabo en los siguientes términos:
La ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del Adolescente, Abg. Héctor José Moreno Villamil , quien expuso: “Ratifico la solicitud de declinatoria de competencia presentada al Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2.008, pido al Tribunal que acuerde dicha Declinatoria a la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Es Todo”.
Se le cede el derecho de palabra al joven sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “En razón de que yo trabajo allá y no puedo pedir permiso, y mi familia no tiene lo suficiente, es por lo que solicito me pasen las presentaciones para San Cristóbal, Estado Táchira. Es Todo”.
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Francisco Traspuestos quien expuso: No tengo ninguna objeción por la solicitud hecha por el defensor Privado. Es Todo”.