Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido de los artículos 630 literal “f” ; 614 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada fijada en el día de hoy al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se constituyó el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, a cargo de la Abg. Maria Angélica Gutiérrez Correa, la Secretaria de Sala, Abg. Eliana Azuaje y el Alguacil de Sala Julio Santiago.
Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes, en virtud de lo cual dejó constancia que se encontraban presentes en la sala de audiencias: La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y el Defensor Público de Adolescentes, Abg. Miguel Ángel Guerrero.
La Jueza de Ejecución le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescente, Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien expuso: “Ratifico la solicitud de declinatoria de competencia presentada al Tribunal en fecha 11 de Abril de 2.008, pido al Tribunal que acuerde dicha Declinatoria a la Ciudad de Coro, Estado Falcón, tomando en cuenta que el joven se encuentra viviendo en casa de una tía y esta estudiando. Es Todo”.
Se le cede el derecho de palabra al joven sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “Yo estoy viviendo en el Estado Falcón en un Pueblito, que se llama Las Cumanaguas, en casa de una tía que se llama Miriam Guanipa, es por lo que solicito la Declinatoria para el Estado Falcón. Es Todo”.
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Carmen Maria León de Rodríguez quien expuso: “No tengo ninguna objeción por la solicitud hecha por el defensor Privado. Es Todo “.
La Jueza de Ejecución de esta Sección Penal, observa que en fecha 11-04-2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acompañado por su representante y progenitora la ciudadana: Francellis del Valle Contreras Hernández, quien consignó previamente a la audiencia Carta de Residencia la cual cursa al folio 55 en la cual la Junta Parroquial “ El vinculo”, Parroquia El vinculo, Municipio Falcón, hizo constar que la ciudadana Miriam Guanipa, tía paterna del adolescente, y quien es portadora de la cédula de identidad Nº 14.074.765, reside en Las Cumeraguas, Parroquia El vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón.
Así mismo al folio 57 cursa Constancia expedida por el Profesor Edgar Carrasquero en su carácter de Director de la Escuela Bolivariana “Las Camaraguas”, ubicada en Las Camaraguas, Parroquia El vinculo, Municipio y Estado Falcón, en la cual hace constar que el alumno IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cursa primer año de Educación Básica en la Institución.
Celebrada la audiencia oral y privada tal y como se evidencia a los folios 63 al 65 se acordó la declinatoria planteada y se ordenó la elaboración de cuaderno separado relacionada con el adolescente IDENTIDAD CONFORME A LA LEY, quedando la causa original en éste Tribunal a los fines de supervisar el cumplimiento de la medida en lo que respecta al compañero de causa.
En consecuencia Oídas las exposiciones de las partes se acuerda la declinatoria de competencia solicitada por la Progenitora ciudadana Francelis Del Valle Contreras en fecha 11/04/2008 correspondiente al folio 53 y su Vuelto, de conformidad con lo establecido en los artículos 630 literal “f” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en el Tribunal de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, ubicado en la avenida Ramón Antonio Medina, Edificio Circuito Judicial Penal, Coro-Falcón.
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