Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido de los artículos 630 literal “f” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación de la presente decisión interlocutoria basada en declinatoria de competencia de acuerdo al desarrollo del acto de la audiencia del día de hoy miércoles Dieciséis (16) de Abril de 2.008, siendo las 10:00 a.m., , para la realización de la Audiencia Especial de Declinatoria de Competencia, solicitada por el Padre del adolescente ciudadano Ángel Báez en fecha 31 de Marzo del año 2008 de los corrientes y jurando la urgencia del caso en la presente causa signada con el número E-686/07, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Se constituyo el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, a cargo de la Abg. Maria Angélica Gutiérrez Correa, la Secretaria de Sala, Abg. Eliana Azuaje y el Alguacil de Sala Julio Santiago.
Se procede a verificar la presencia de las partes, en virtud de lo cual deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y el Defensor Privado del Adolescentes, Abg. Jorge Enrique Quintero.
La ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado del Adolescente, Abg. Jorge Enrique Quintero, quien expuso: “Ratifico la solicitud de declinatoria de competencia presentada al Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2.008, pido al Tribunal que acuerde dicha Declinatoria a Guasdualito, Estado Apure, tomando en cuenta que el joven ha recibido amenazas que ponen en peligro su vida. Es Todo”.
Se le cedió el derecho de palabra al joven sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “solicito la Declinatoria para Guasdualito, Estado Apure ya que trabajo y mi residencia esta allá, así mismo me comprometo a cumplir con las Medidas Impuesta por este Tribunal. Es Todo”.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Carmen Maria León de Rodríguez quien expuso: no tengo ninguna objeción por la solicitud hecha por el Defensor Privado. Es Todo.
La Juez de Ejecución de esta Sección Penal, se pronuncia en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes y vista la solicitud de declinatoria de competencia realizada por el Defensor Privado del adolescente Abg. Jorge Enrique Quintero y por el ciudadano Ángel Báez en fecha 31 de Marzo del año 2008 correspondiente al folio 12 y su Vuelto, en la cual consignaron Constancia de trabajo suscrita por el propietario de “ AUTO PARTES MARQUEZ “, en la cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se desempeña como ayudante de mecánica ( folio 13); así mismo al folio 14 cursa Constancia de Residencia suscrita por el ciudadano Silvano Adolfo Rivero Gutiérrez, en su carácter de Prefecto del Municipio Autónomo Páez, Guasdualito, Estado Apure, en la cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, reside en el Sector Vara Maria de Gusdualito, Estado Apure. es por lo que se acuerda con lugar declinar la competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 630 literal “f” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en el Tribunal de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure con Extensión en Guasdualito, ubicada en la Calle Pedro Camejo, Edificio Óptica- Visión P-B, a los fines de que vigile el cumplimiento de la medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY