Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado a cumplir las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Vigente , COOPERADOR EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto en el artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER JAIMES CONTRERAS Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Realizada la revisión del computo cursante en los folios 193 al 194 de la presente Causa, se constata que la medida finalizó en fecha 22 DE ABRIL DE 2008.
No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni del Programa de Protección Integral de Libertad Asistida, por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.