Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado a cumplir las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana YILIBETH DE LOS ANGELES CABARRICO.
Realizada la revisión del computo cursante en los folios ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) de la presente Causa, se constata que la medida finalizó en fecha 05 DE MAYO DE 2007.-
No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni del Programa de Protección Integral de Libertad Asistida, por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.