Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que la adolescente fue sancionada a cumplir las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de: COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, y LESIONES INTENCIONALES TIPO GRAVES contemplado en el articulo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ISIDRO VILLASMIL HERNANDEZ.
Realizada la revisión del computo cursante en los folios 116 al 117 de la presente Causa, se constata que la medida finalizó en fecha 03 de Abril del 2008, así mismo del Informe de seguimiento emanado del Programa Socio-educativo Libertad Asistida, folios 140 al 141, en el que se evidencia que la joven sancionada ha cumplido con la medida.
No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni del Programa de Protección Integral de Libertad Asistida, por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria
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