Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado a cumplir las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la niña ADRIANA NATALY MENDEZ GONZALEZ.
Realizada la revisión del computo cursante en los folios 132 al 133 de la presente Causa, se constata que la medida finalizó en fecha 02 de Abril del 2008, No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria